P E G C/ OCUPANTES DE C PELLEGRINI V ROSA Y OTRO S/DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora, adquirente por boleto de compraventa, promovió demanda de desalojo contra quienes ocupaban el inmueble sin título oponible. El Juzgado rechazó la excepción de falta de acción y hizo lugar al desalojo, al no acreditarse la posesión invocada por la demandada ni la interversión del título.
¿Quién es el actor?
E G P, por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
M A G, M H y H M S A, intrusos y/u ocupantes del inmueble sito en calle Carlos Pellegrini, Villa Rosa, Partido de Pilar, Circ. X, Sección N, Manzana 27, Parcela 18-S, Partida 084-065423, Matrícula 37968. M H y H M S A fueron declarados rebeldes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la tenencia del inmueble mediante proceso de desalojo (art. 676 CPCC).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por M A G, se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a desocupar el inmueble en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se rechazó el derecho de retención por gastos de conservación y mejoras, por no haber sido reconvenido ni acreditado. Las costas se impusieron a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legitimación de la actora para incoar la presente acción en su calidad de adquirente mediante boleto de compraventa del inmueble objeto de autos" se encuentra acreditada con el boleto de compraventa de fecha 6 de enero de 2011, en el que "el comprador tomaría la posesión del predio en ese acto (ver cláusula tercera)", y con el informe de dominio y los testimonios rendidos.
Respecto de la posesión invocada por la demandada, se señaló que "nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo la causa de su posesión, y el que ha comenzado a poseer por otro se presume que continúa poseyendo por el mismo título mientras no se pruebe lo contrario (art. 2353 Cód. Civ.)", y que "la prueba de la interversión del título corre por cuenta de quien la invoca".
Se concluyó que "no se encuentra acreditada en autos la posesión alegada por la demandada", y que las constancias acompañadas (pago de servicios, tasas, facturas, resúmenes y seguros) "no son demostrativas de la posesión alegada", ya que "el mero tenedor tendría interés en abonarlos para contar con dichas prestaciones básicas".
Se destacó que la demandada "reconoció que ingresó al bien en su calidad inquilina" y fue declarada negligente en la producción de la prueba informativa, pericial y testimonial.
Por ello, "al no existir prueba que demuestre el apoderamiento de la cosa con el ánimo de dueño, se debe considerar a quien lo ocupa como mero detentador".
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