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Primera Instancia

ROJEL ALEJANDRO ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la declaratoria de herederos de Alejandro Adolfo Rojel, fallecido el 02-08-2022, cuyo proceso sucesorio ab intestato se instruye en el Juzgado. El Tribunal declara como únicos y universales herederos a sus hijos Diego Alejandro y Camila Sofía Rojel Piazza y a su cónyuge Teresa Eusebia Piazza, sin perjuicio de los derechos gananciales de la cónyuge.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-40986-2023
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos forzosos Conyuge superstite Gananciales Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Declaratoria sin contienda Bienes propios Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

No se identifica un actor en sentido estricto; el trámite es una sucesión ab intestato iniciada por la presentación de los interesados.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio sin contienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Alejandro Adolfo Rojel.

¿Qué se resolvió?

Se declara, sin perjuicio de terceros, que los únicos y universales herederos son los hijos Diego Alejandro y Camila Sofía Rojel Piazza y la cónyuge Teresa Eusebia Piazza, esta última también heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el acta digital del 18-03-2024 se acredita la defunción de ALEJANDRO ADOLFO ROJEL, ocurrida el 02-08-2022.-

2º) Que era de estado civil casado en primeras nupcias con TERESA EUSEBIA PIAZZA, matrimonio celebrado el día 19-11-1982 (ver acta digital del 18-03-2024).-

3º) Que de esa unión nacieron DIEGO ALEJANDRO el 08-12-1987 y CAMILA SOFÍA el 18-09-1995 (ver partidas del 22-11-2023).-

4º) Que con el diario acreditado en la presentación electrónica del 12-08-2026 (página 46) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la actuaria en este acto.-"

Fundamento normativo citado: "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y 735 y 737 del CPCC."

Leyes que cita

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