RODRIGUEZ FEDERICO MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL IOMA S/ AMPARO
El actor promovió amparo contra IOMA para obtener la cobertura total de la prestación de acompañante terapéutico escolar a favor de su hija menor con trastorno generalizado del desarrollo, por el valor del nomenclador nacional y no el valor hora fijado por la obra social. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura integral de la prestación en los términos reclamados, por considerar ilegal y arbitraria la conducta de la demandada.
¿Quién es el actor?
Federico Maximiliano Rodriguez, en representación de su hija menor de edad C.R., afiliada a IOMA, con Certificado Único de Discapacidad por trastorno generalizado del desarrollo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico en la escuela, de lunes a viernes, 4 horas diarias, de marzo a diciembre de 2026, conforme prescripción médica y presupuesto de la profesional, sin limitaciones temporales.
Hechos relevantes: IOMA autorizó la prestación con un valor hora de $5.835 (Resolución 647/24 / 2074/25 según el fallo), mientras que el presupuesto de la acompañante, calculado con el nomenclador de la Ley 24.901, era de $17.722,15 por hora. La profesional no aceptó trabajar al valor autorizado y el actor debía afrontar de su bolsillo una diferencia cercana al millón de pesos mensuales. La cartilla de IOMA en Tres Arroyos registraba sólo dos prestadores de acompañantes terapéuticos.
Defensa de la demandada (Fiscalía de Estado): IOMA actuó conforme su bloque de legalidad propio (Ley 6.982 y Decreto 7.881/84, y su normativa interna), y la cobertura integral no implica cobertura a cualquier precio ni por fuera de las reglamentaciones provinciales; improcedencia del nomenclador nacional.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOMA la cobertura total (100%) de la prestación de acompañante terapéutico a valores del nomenclador nacional (prestación de apoyo), de lunes a viernes, 4 horas diarias, conforme prescripción de los médicos tratantes, en forma directa y a través de los prestadores elegidos por el amparista, mientras resulte necesario. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en 20 JUS. Mantuvo la medida cautelar hasta que la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la diferencia se produce no con un valor de libre elección del prestador sino con el que para situaciones análogas ha fijado el Sistema Nacional (lo que da la pauta de que tampoco se trata del presupuestado de un valor exorbitantes)."
"...el supuesto cumplimiento de IOMA conforme las normas que se dicta para su funcionamiento -fijando sus propios valores- no es tal en función de la disparidad de montos."
"...la conducta de la accionada que -en definitiva- obsta al adecuad goce del servicio por insuficiencia de las prestaciones reconocidas, colisiona claramente con el amparo de la protección legal y determinan que su conducta deba ser calificada como ilegal y arbitraria (art. 14 inc. 2 ley 13928 y art. 20 inc. 2º Constitución de la Provincia de Buenos Aires...)."
Se invocó el derecho a la salud (arts. 33 CN; 75 inc. 22; art. 36 inc. 8 de la Constitución provincial), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y la Convención sobre los Derechos del Niño, dada la doble condición de menor y discapacitada, que impone una especial y preferente tutela.
Se destacó la orfandad probatoria de la demandada, que no acreditó los argumentos generales de su defensa, y la imposibilidad de acudir a prestadores con convenio por la falta de disponibilidad horaria.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 24.901Discapacidad
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