OROZ JUAN CRUZ C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Un consumidor demandó a una concesionaria y a dos empresas de Volkswagen por haberlo incluido en un plan de ahorro distinto al que creía contratar, sin información clara sobre el negocio, la aseguradora, la composición de las cuotas y el saldo adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la violación del deber de información y trato digno, ordenó reimputar los rubros créditos/débitos varios, mora y honorarios y condenó solidariamente a pagar daño moral y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Oroz, consumidor persona física.
¿A quién se demanda?
Romera Hnos. S.A. (concesionaria), Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan) y Volkswagen Argentina S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el actor creyó adquirir un automotor con financiación crediticia y terminó adherido a un plan de ahorro cedido por otra persona. Reclamó nulidad parcial del contrato, reajuste y reimputación de cuotas, reintegro de cargos por administración, mora y honorarios, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
rechazó las excepciones de falta de legitimación y de prescripción. Hizo lugar a la demanda, ordenó la reimputación de los rubros "créditos/débitos varios", "mora" y "honorarios" y condenó solidariamente a pagar $2.000.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo. Rechazó la nulidad de la cláusula de actualización del valor de la cuota y el reintegro de los "gastos por administración".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación: "...frente al actor y por su carácter de consumidor, Romera Hnos. S.A. como concesionaria y Volkswagen Argentina S.A., como fabricante del bien adquirido, están legitimadas para asumir dicha condición procesal dada la materia litigiosa..." El Tribunal invocó la conexidad contractual y la responsabilidad solidaria (arts. 40 LDC y 1073 y ss. CCCN).
Prescripción: el plazo quinquenal del art. 2560 CCCN fue suspendido por la denuncia ante OMIC y luego interrumpido por la medida cautelar iniciada el 30/03/2021, por lo que la acción no prescribió.
Información: "...la demandada faltó cabalmente al deber que la compelía como administradora del plan de ahorros, de informar en forma clara, cierta y detallada al consumidor, primero el negocio que estaba llevando a cabo, y luego los conceptos y montos de los distintos rubros que integraban las cuotas vencidas y a vencer."
Cláusula de reajuste: "...la declaración de nulidad del caso -actualización de la cuota de acuerdo al valor móvil del bien- y la consiguiente reimputación de las suma abonadas no puede tener lugar."
Créditos/débitos varios: "...se incluyen varios conceptos que no se encuentran debidamente especificados en el contrato ni en ninguna otra documental acompañada por la demandada, en falta a la carga prevista por el art. 53 ley 24.240."
Daño punitivo: se fundó en el incumplimiento objetivo de los deberes de información y trato digno (art. 52 bis LDC).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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