JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GERMAN ADOLFO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a German Adolfo Alvarez por el cobro de pesos derivado del saldo impago de dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard). El Tribunal, ante la rebeldía del demandado, hizo lugar a la demanda y lo condenó al pago de las sumas reclamadas con más los intereses pactados, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90961
Cobro de pesos Tarjeta de credito Rebeldia Art. 354 inc. 1 cpcc Mora automatica Carga de la prueba del pago Reconocimiento de resumenes Intereses pactados Contrato bancario Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la apoderada Dra. María Derisi.

¿A quién se demanda?

German Adolfo Alvarez, declarado rebelde por no comparecer a contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $2.041.688,23, con más los intereses pactados, en concepto de saldo impago de las liquidaciones de la Tarjeta de Crédito Visa y de la Tarjeta de Crédito Mastercard.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar dentro de los diez días de notificada la sentencia: a) $934.529,42 por la liquidación Visa, con intereses desde la mora del 06/10/2025; y b) $1.107.158,81 por la liquidación Mastercard, con intereses desde la mora del 05/03/2025. Las costas se imponen al demandado, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que obre liquidación definitiva. Se deja a salvo la facultad del art. 771 del C.C.C. al examinar las liquidaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, trabada en estos términos la litis, sabido es que en principio, la rebeldía del demandado, no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa'."

"Entonces, por imperio de lo normado por el art. 354 inc. 1 del Código de Rito, de acuerdo a la documental agregada como adjunto al escrito de demanda tengo por acreditado los hechos que seguidamente paso a detallar."

"Que a tenor del citado art. 354 del Ritual, corresponde tener por cierto los hechos descriptos en demanda y por reconocida la documentación acompañada (...) quedándole de este modo admitidos los consumos y el monto de los mismos."

"Así, habiendo operado la mora de pleno derecho el día 06/10/2025 (VISA) y el día 05/03/2025 (MASTERCARD), la cancelación debía ser probada por la parte demandada, lo que no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C. P. C.)."

"De conformidad con lo expuesto (...) no puedo más que hacer lugar a la acción entablada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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