VAZQUEZ OMAR HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Omar Horacio Vázquez, fallecido el 12 de septiembre de 2025, a favor de sus hijos Natalia Mariela Vázquez, Daniela Betiana Vázquez Capdepón y Gonzalo Martín Vázquez, y de su cónyuge supérstite María Mercedes Lell, con reserva de los derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Los herederos del causante, Natalia Mariela Vázquez, Daniela Betiana Vázquez Capdepón, Gonzalo Martín Vázquez y María Mercedes Lell, en el marco del proceso sucesorio ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin contraparte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos del causante Omar Horacio Vázquez.
¿Qué se resolvió?
"Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de OMAR HORACIO VAZQUEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Natalia Mariela Vázquez, Daniela Betiana Vázquez Capdepón, Gonzalo Martín Vázquez y su cónyuge supérstite María Mercedes Lell, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el certificado de fs.1, el fallecimiento del causante OMAR HORACIO VAZQUEZ, acaecido el 12 de septiembre de 2025. 2. Con los certificados de fs. 15, 16 y, 22, el nacimiento de Natalia Mariela Vázquez, el 05 de octubre de 1973, Daniela Betiana Vázquez Capdepón, el 21 de mayo de 1976 y Gonzalo Martín Vázquez, el 04 de julio de 1979, hijos del causante y de Ana María Capdepón. 3. Con el certificado de fs.1, su matrimonio en segundas nupcias con María Mercedes Lell, celebrado el 18 de abril de 2012. 4. Con la certificación de fs.30 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs.4, 5 y 9, el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos."
"Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs.32 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: [...]"
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Leyes que cita
- Ley 10.205 de Buenos AiresPensiones sociales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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