MEDINA SILVIA EUGENIA y otro/a C/ CABEZAS CARLOS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores, ocupantes de una motocicleta, demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con una combi en una encrucijada de Zárate. El tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $50.040.000, con más intereses, con base en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, al considerar no acreditado el exceso de velocidad alegado por los demandados.
¿Quién es el actor?
Silvia Eugenia Medina y Sergio Fabián Genovese, por derecho propio, ocupantes de la motocicleta marca Brava, modelo Nevada, dominio A031MXA, conducida por Genovese.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Cabezas, conductor de la combi Mercedes Benz CTC369; Ana María Cabaña, titular registral del vehículo; y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., en calidad de citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños padecidos a raíz del accidente ocurrido el 24 de mayo de 2018, aproximadamente a las 13:30 hs., en la intersección de las calles Sargento Cabral y Máximo Paz de la ciudad de Zárate, reclamando la suma de $3.000.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Cabezas y Cabaña a pagar a los actores la suma de $50.040.000, discriminada en $34.540.000 para Medina y $15.500.000 para Genovese, con más intereses liquidados sobre el capital conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro e impuso las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes son contestes en que el día 24 de mayo de 2018, aproximadamente a las 13:30 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Sargento Cabral y Máximo Paz, de la localidad de Zárate, del que participaron la motocicleta marca Brava, modelo Nevada, dominio A031MXA (la que circulaba por la calle Sargento Cabral) y el vehículo conducido por el demandado Cabezas (combi Mercedes Benz CTC369), que circulaba por la calle Máximo Paz."
"Como fuera expuesto en los Resultandos del presente pronunciamiento, las partes coinciden en lo atinente a la circulación de cada vehículo participante del ilícito, aunque le asignan diferentes consecuencias a la actuación de cada uno, atribuyendo al otro mutuamente la exclusiva responsabilidad."
"En suma, como ha quedado expuesto el alegado exceso de velocidad por parte del conductor del motovehículo en el que se trasladaban los actores no ha sido acreditado y, como contrapartida, los actores lograron acreditar los presupuestos de la responsabilidad, simplemente porque fue reconocida la ocurrencia del accidente entre los vehículos indicados en la demanda, así como el día y el lugar de ocurrencia de los hechos. Por ende, corresponde declarar la responsabilidad de la parte demandada, aspecto que se encuentra sustentado en el carácter absoluto de la prioridad de paso del vehículo que arriba a una encrucijada desde la derecha."
Sobre el factor de atribución, el Tribunal sostuvo: "Del artículo 1757 también emerge que el factor de atribución de responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito es objetiva, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Ello implica que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad."
Respecto de la incapacidad, se fijó por incapacidad sobreviniente la suma de $33.000.000 ($22.500.000 para Medina y $10.500.000 para Genovese), y por tratamiento psicológico $1.044.000 a favor de Medina. Por consecuencias no patrimoniales se fijaron $16.000.000 ($11.000.000 para Medina y $5.000.000 para Genovese).
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