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Primera Instancia

RAMASSA FRANCINA C/ MORAND MARIA LILIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actoras promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la ruta 32 contra los conductores y propietarios del Peugeot 2008, y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a ambas demandas, condenando a los demandados y a la aseguradora, dentro de los límites del contrato de seguro, al pago de indemnizaciones por daño físico, moral, gastos médicos e incapacidad sobreviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90081
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Cosa riesgosa Culpa exclusiva de la victima Dano moral Incapacidad sobreviniente Citacion en garantia Limite de cobertura Actualizacion del limite asegurado Intereses.

¿Quién es el actor?

Francina Ramassa y Lucila Coscia, ocupantes del vehículo Renault Clio, dominio AA285CZ, conducido por Coscia.

¿A quién se demanda?

Eduardo Anibal Vouilloud (conductor del Peugeot 2008, dominio AA937AF) y María Liliana Morand (titular del vehículo); citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17 de septiembre de 2023 alrededor de las 18 hs. en la ruta provincial 32. Ramassa reclamó $4.400.000 y Coscia $61.464.860, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a ambas demandas. A Ramassa se le fijó una indemnización de $5.000.000 y a Coscia de $31.551.653,21, con intereses, condenando a los demandados y a la aseguradora dentro de los límites del contrato de seguro, con costas a la parte demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme el criterio unánime de la jurisprudencia provincial, en casos como este, accidentes de tránsito y cuando participan en la producción del evento dañoso automotores, se debe aplicar el artículo 1757 C.C.C.N, referente a la responsabilidad objetiva."

"Que, para liberarse de responsabilidad, el titular y el conductor del auto tendrían que probar la culpa exclusiva de la víctima, cosa que aquí no se hizo, de modo que no hay accionar de la actora que interrumpa el nexo causal del choque provocado por el accionado."

"Que, habiendo reconocido la citada en garantía que el auto con el que se causara el daño se encontraba asegurado en esa compañía, resulta responsable en forma concurrente de la indemnización que corresponda abonar a su asegurado a raíz del evento dañoso motivo de autos."

Respecto del límite de cobertura, se sostuvo que "la condena a la citada en garantía deberá extenderse en la medida del seguro, sustituyendo el límite histórico de cobertura por el límite vigente al momento de la valuación judicial del daño", conforme la doctrina legal de la Suprema Corte en la causa C. 119.088, "Martínez".

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