JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NOSTI SRL C/ FERNANDEZ MARCO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de un pagaré de consumo otorgado por Marcos Roberto Fernández a favor de Nosti SRL, con su anexo de condiciones financieras. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $312.066,66, con intereses moratorios limitados a la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires más un 50%, al considerar aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68765
Cobro ejecutivo Pagare de consumo Contrato de mutuo Ley de defensa del consumidor Credito para el consumo Titulo complejo Intereses moratorios Tasa activa banco provincia de buenos aires Trance y remate Costas al ejecutado.

¿Quién es el actor?

Nosti SRL.

¿A quién se demanda?

Marcos Roberto Fernández (el texto también lo menciona como "Fernandez Marco Roberto" en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré librado en el marco de un contrato de mutuo a favor de Nosti SRL.

¿Qué se resolvió?

al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (art. 155 CPCC). Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($312.066,66), con más los intereses fijados en el considerando IV. La mora se tuvo por operada el 1/02/2025. Las costas se impusieron al ejecutado (art. 68 CPCC) y la regulación de honorarios se difirió para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la calificación de la vinculación jurídica como relación de consumo no se encuentra controvertida en estas actuaciones, por lo que resulta aplicable el régimen protectorio (arts. 1, 2, 3, 4 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361-; arts. 7, 1092 ss. y cdtes. del Cód. Civ. y Com.), pudiendo catalogarse la operación celebrada como de crédito para el consumo."

"Que el pagaré y su anexo, obrantes a fojas 1, conjuntamente, establecen: 1) el precio de contado de la operación $ 150.000.-; 2) el importe total de intereses compensatorios a pagar: $ 162.066,66.-; 3) Intereses moratorios por falta de pago, 50% de los intereses compensatorios.- 4) la tasa de interés fija (T.N.A) de 258 % y la tasa efectiva anual (T.E.A) 258 %; 5) la forma de amortización de los intereses, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, que se realizará en 6 cuotas consecutivas bajo sistema Francés de $ 52.011,11.-"

"De este modo, el pagaré de consumo se integra con su anexo, formando un título complejo que permite compatibilizar la legislación cambiaría con las previsiones de la ley de defensa del consumidor para las operaciones de crédito para consumo..."

Sobre los intereses: "cabe admitir los moratorios pactados (258 %) en la medida que no exceda la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Bco. Pcia. Bs. As. en los distintos períodos ..., con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, dejándose constancia que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.