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Primera Instancia

NALDO LOMBARDI S.A. C/ SANCHEZ MARIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución de un pagaré de consumo librado a favor de Naldo Lombardi S.A., por el capital de $586.480,08, con intereses moratorios pactados, por no haber la demandada opuesto excepciones legítimas. El fallo sostiene que el pagaré, junto con su anexo, integra un título complejo que debe analizarse a la luz de la ley de defensa del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69284
Cobro ejecutivo Pagare Credito para el consumo Ley de defensa del consumidor Titulo complejo Intereses moratorios Tasa activa Defensa en juicio Sentencia de trance y remate Costas

¿Quién es el actor?

NALDO LOMBARDI S.A.

¿A quién se demanda?

SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, en el marco de un proceso de cobro ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un pagaré librado a favor de la firma actora, con su anexo de financiación, por el capital de $586.480,08 más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Azul hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado, con más los intereses fijados en el considerando IV. Impuso las costas a la ejecutada, difirió la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcribe el considerando I: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada a fs. 18, en el domicilio de calle Tandil N° 0052 de Azul, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)."

Se transcribe el considerando II: "Que la calificación de la vinculación jurídica como relación de consumo no se encuentra controvertida en estas actuaciones, por lo que resulta aplicable el régimen protectorio (arts. 1, 2, 3, 4 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361-; arts. 7, 1092 ss. y cdtes. del Cód. Civ. y Com.), pudiendo catalogarse la operación celebrada como de crédito para el consumo."

Se cita la doctrina de la S.C.B.A. en C. 121.684, "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester. Cobro ejecutivo": "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio". Con base en ello, el Tribunal sostiene que "el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC".

Se examinan los instrumentos complementarios: "el pagaré de consumo se integra con su anexo, formando un título complejo que permite compatibilizar la legislación cambiaria con las previsiones de la ley de defensa del consumidor para las operaciones de crédito para consumo".

Sobre la mora, se la tiene por operada el 21/04/2025, por no haber sido controvertida la fecha y el lugar de presentación al cobro.

Sobre intereses, se admiten los moratorios pactados (11% mensual) en la medida que no excedan la tasa activa del Banco Provincia más un 50%, comparando la tasa pactada con la máxima vigente durante el período de mora.

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