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Primera Instancia

ZAMBRANO REYES WALTER ALEJANDRO C/ BRIZZOLA ANGEL FEDERICO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automotor, reclamando incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daños materiales, daño psicológico, daño moral y daño estético. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente en un 50% a cada conductor por la conducta culposa del actor (velocidad excesiva, ingesta de alcohol y circulación sin casco) y condenó al demandado por $9.394.170, rechazando los rubros de daño psicológico, daño estético y privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73278
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Concausalidad Incapacidad sobreviniente Lucro cesante Dano moral Dano estetico Dano psicologico Privacion de uso Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Walter Alejandro Zambrano Reyes.

¿A quién se demanda?

Angel Federico Brizzola y, en calidad de citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $28.459.480 o lo que resulte de la prueba, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de enero de 2023 en la intersección de las calles Pampa Central y Charlone de Bahía Blanca, entre la motocicleta Gilera dominio A152ZGP, conducida por el actor, y el automotor Ford Fiesta dominio OWX 517, conducido por el demandado. Se reclamaron daño emergente, lucro cesante, daño psicológico, daño moral y daño estético.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se atribuyó concausalidad en un 50% para el actor y un 50% para el demandado. Se admitieron los rubros incapacidad sobreviniente ($13.159.340), lucro cesante ($1.919.000), daño moral ($3.000.000) y daños materiales ($710.000), ajustados por el porcentaje de responsabilidad, con intereses del 6% anual desde el siniestro y tasa pasiva desde el dictado. Se rechazaron daño psicológico, daño estético y privación de uso. Las costas se impusieron a la demandada vencida y la condena se hizo extensiva a la aseguradora en los términos de la póliza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como tengo dicho, cuando se trata de accidentes de tránsito por circulación de vehículos, son de aplicación las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. De esta manera, toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, por lo que la responsabilidad es objetiva."

"Establecida la forma en que ocurrieron los hechos, se evidencia que no existe responsabilidad exclusiva del demandada. [...] el actor se desplazaba a excesiva velocidad, luego de ingerir alcohol, pese la prohibición expresa establecida por el art.28 ter. (13927), sin casco protector en violación al art.29 inc. i) Ley de tránsito."

"De esta manera, existe una concausalidad en el desencadenamiento del hecho, que se establece en un 50% para el actor y un 50% para el demandado (conf. arts.1769, 1757, 1758 del Cód. Civil y Comercial; art. 163 inc. 6 CPC)."

"Por último, se debe acreditar el medio de locomoción con que se reemplazó y las erogaciones dinerarias incurridas [...] ante la inexistencia de prueba conducente que permita establecer los mayores costos que ese reemplazo del transporte le generaría, impide admitir al rubro, por lo que se lo rechaza."

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