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Primera Instancia

MILANESE OSCAR DOMINGO C/ BATAGLIA PEDRO OSVALDO Y OTROS S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

Se presentó un acuerdo transaccional en el marco de una demanda en la que la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales contestó la acción. El Tribunal homologó el convenio y fijó costas e honorarios, imponiendo las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
ZC-7641-2026
Acuerdo transaccional Homologacion Costas Art. 68 cpcc Honorarios Tasa de justicia Sobretasa Seguros Citada en garantia Mediacion

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto proporcionado no identifica a la parte actora).

¿A quién se demanda?

BATAGLIA, PEDRO OSVALDO; SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (en carácter de citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no detalla el objeto del reclamo original).

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes; impuso las costas a la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (art. 68 CPCC), atento su temperamento al contestar la demanda y los términos del acuerdo; fijó honorarios de 7 JUS para cada uno de los tres profesionales intervinientes (mediador y letrados patrocinantes/apoderados), con más adicional de ley e IVA si correspondiere; e intimó al pago de tasa de justicia ($8.000) y sobretasa ($400) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la Resolución Nº 100/96 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, representando dicho acuerdo la voluntad expresa de los mismos, RESUELVO: I.- Homologar el convenio celebrado."

"En cuanto a las costas, toda vez que no se han acordado, estimo corresponde imponerlas a SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (art.68 CPCC) atento el temperamento por ésta adoptada al contestar demanda y los términos del acuerdo acompañado."

"Fíjanse los honorarios por la labor desarrollada en estas actuaciones, teniendo en cuenta lo acordado y etapa cumplida..."

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