BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAIUB ABEL ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de deuda emergente de un contrato de tarjeta de crédito contra Abel Ismael Daiub. El Tribunal dictó sentencia de remate al tener por perdido el derecho del ejecutado a deducir excepciones, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y sus intereses, morigerados conforme a los límites de la Ley 25.065.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Daiub Abel Ismael.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda emergente de contrato de adhesión de tarjeta de crédito.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $5.740.697,17, con más los intereses pactados en el contrato, siempre que no superen los límites de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 (texto conf. Decreto N° 70/2023), calculados desde la mora (desde el 02/02/2026 por $5.159.304,66 y desde el 06/04/2026 por $581.392,51) hasta su efectivo pago, con costas de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C."
"Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación."
"Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad."
"En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065."
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