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Primera Instancia

CALDERON BIENVENIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal rectificó de oficio la declaratoria de herederos dictada en la sucesión ab-intestato de Bienvenido Calderón, corrigiendo un error material en la individualización de los herederos. Se dispuso que los hijos Natalia Verónica y Alejandro Ezequiel deben consignarse como CALDERON y BENITEZ CABALLERO, manteniendo incólume lo demás de la declaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - GENERAL RODRIGUEZ
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-5667-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Error material Rectificacion Articulo 166 cpcc Individualizacion de herederos Apellido paterno Constancias registrales Sucesion Bienvenido calderon

Actor/peticionante: La letrada Juarez Johana Elisabet, mediante escrito "D. H. - RECTIFICACION - SOLICITA" presentado el 28/09/2026, solicitó la rectificación de la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de la parte resolutiva de la declaratoria de herederos dictada el 28/09/2026 en la sucesión de Bienvenido Calderón (Exp. MG-3505-2015).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la rectificación. Se dejó establecido que, donde se consignó "BENITEZ CABALLERO" como apellido de los herederos Natalia Verónica y Alejandro Ezequiel, debe decir "CALDERON y BENITEZ CABALLERO". Se mantuvo incólume el resto de la declaratoria y se dispuso la expedición oportuna del testimonio rectificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha incurrido en un error material en la declaratoria de herederos dictada el día 28/09/2026, en cuanto a la individualización de los herederos declarados en la parte resolutiva de la providencia."

"En efecto, allí se consignó que por fallecimiento de Bienvenido Calderon le suceden en carácter de herederos sus hijos Natalia Verónica y Alejandro Ezequiel "BENITEZ CABALLERO", omitiendo agregar su apellido paterno en ambos casos."

"A los fines de subsanar el error material advertido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C.C., corresponde aclarar que los correctos nombres y apellidos de los herederos son Natalia Verónica CALDERON y BENITEZ CABALLERO; y Alejandro Ezequiel CALDERON y BENITEZ CABALLERO."

"La rectificación solicitada no importa modificar la decisión sustancial adoptada, sino únicamente corregir la individualización de los herederos declarados, adecuándola a las constancias registrales obrantes en autos."

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