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Primera Instancia

BORNIC FERNANDO LUIS C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios profesionales contra la aseguradora demandada. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes, fijó honorarios al letrado en siete Jus arancelarios más aportes previsionales y ordenó intimar a la demandada al pago de tasa de justicia y contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-9419-2026
Ejecucion de honorarios Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Jus arancelarios Tasa de justicia Contribucion Costas Cosa juzgada Aportes previsionales

¿Quién es el actor?

BORNIC FERNANDO LUIS, representado por el Dr. LAMBERT GERMAN EDUARDO, quien regula honorarios.

¿A quién se demanda?

RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, representada por la letrada apoderada JUSTINA ALZARI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó lo acordado por las partes el 06/10/2026, con costas a la demandada conforme lo pactado. Se regularon los honorarios del Dr. LAMBERT GERMAN EDUARDO en siete (7) Jus arancelarios con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716). Se intimó a la demandada a integrar $ 25.280,25 en concepto de tasa de justicia y $ 1.264,01 en concepto de contribución, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de arbitrar los medios para su percepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes el 06/10/2026."

"De conformidad con lo acordado en el que se homologa, se regulan los honorarios del Dr. LAMBERT GERMAN EDUARDO, por la actora, en la suma equivalente a 7 (SIETE) Jus arancelarios con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)."

"Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $ 25,280,25 en concepto de tasa de justicia y $ 1.264,01 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."

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