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Primera Instancia

JAIME ENELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab intestato de Enelida Jaime fue iniciado y resuelto en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Junín. El Tribunal declaró como universales herederos a sus tres hijos, Víctor Hugo Lara, Rodolfo Rufino Lara y Rubén Oscar Lara, y dispuso el cese de la intervención de la Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7003-2025
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Sucesion legitima Edictos Art. 734 cpcc Codigo civil Hijos como herederos Cese de intervencion fiscal Primera instancia

¿Quién es el actor?

No surge del fallo; se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado en la causa "JAIME ENELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO", Expte. N° JU-7003-2025.

¿A quién se demanda?

No corresponde, al tratarse de un proceso sucesorio sin contienda entre partes; no surge del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de Enelida Jaime, fallecida el 22/3/2008.

¿Qué se resolvió?

"SE DECLARA en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ENELIDA JAIME le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VICTOR HUGO LARA, RODOLFO RUFINO LARA Y RUBEN OSCAR LARA. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado de fecha 14/7/2025 se acredita la defunción de ENELIDA JAIME, ocurrida el 22/3/2008."

"2º) Que éste había contraído matrimonio con BUENAVENTURA LARA en el año 1966 quien falleciera el 21/9/1997 (v. doc. adjunta en fecha 30/9/26)."

"3º) Que de esa unión nacieron VICTOR HUGO LARA EN FECHA 3/10/1961, RODOLFO RUFINO LARA EN FECHA 12/8/1958 Y RUBEN OSCAR LARA EN FECHA 29/9/1959 (v. doc. adjunta en fecha 14/7/25)."

"4º) Que con los recibos allegados 14/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del CC por remisión del art. 7 nuevo, 735 y 737 del CPCC, SE DECLARA..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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