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Primera Instancia

CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PCIA DE BS AS C/ BARBOZA ALVITEZ MARIA VICTORIA S/ APREMIO

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra María Victoria Barboza Alvitez. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Junín homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes, otorgándole fuerza de cosa juzgada y disponiendo que las costas queden a cargo de la demandada conforme lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-411-2026
Administrativo Apremio Homologacion de convenio Conciliacion Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Caja de prevision

¿Quién es el actor?

CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PCIA DE BS AS, representada por el Dr. Juan Ignacio Campenni.

¿A quién se demanda?

BARBOZA ALVITEZ MARIA VICTORIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio de deuda previsional/de aportes, en el expediente JU-411-2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el convenio celebrado el 26/08/2026 (agregado el 28/09/2026), por no advertir vicios de la voluntad ni del acto, a fin de que las partes gocen de los beneficios de la cosa juzgada (art. 308 CPCC). Las costas se imponen a la demandada conforme lo pactado (art. 73 CPCC). Se regularon honorarios del Dr. Juan Ignacio Campenni en 49,04 Jus arancelarios más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716). Se intimó a la demandada a integrar en cinco días la tasa de justicia ($305.649,16) y la contribución ($15.282,45), bajo apercibimiento de arbitrar medios para su percepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas."

"a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado en fecha 26/08/2026."

"Costas conforme lo pactado (A LA DEMANDADA) (art. 73 CPCC)."

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