BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUELLO FLAVIA MAGALI S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de cobro ejecutivo contra Flavia Magali Cuello por el saldo de una tarjeta de crédito. El Juzgado Civil y Comercial n° 3 de Junín dictó sentencia de remate por la falta de excepciones legítimas de la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por $4.118.546,09 con intereses pactados morigerados según los límites de la ley 25.065.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Flavia Magali Cuello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 9/100 ($4.118.546,09), con más intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declara perdido el derecho de la ejecutada a deducir excepciones por vencimiento del plazo legal y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses y costas. Los intereses deben ajustarse a los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Se difiere la regulación de honorarios hasta que la liquidación quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C."
"Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008).
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