MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ TORRES DAMIAN Y OTROS S/ APREMIO
El Municipio de Junín promovió acción de apremio contra Damian Torres y otros, la cual se extinguió por pago. El Tribunal tuvo por extinguida la acción a pedido del accionante, regulando honorarios a la letrada interviniente y emplazando al obligado al pago de la tasa de justicia y demás contribuciones.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Junín.
¿A quién se demanda?
Torres Damian y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de apremio por deuda municipal.
¿Qué se resolvió?
Tiene por extinguida la acción por pago, a pedido del accionante presentado el 01/10/2026, con fundamento en los arts. 3, 7 y 865 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Regulación de honorarios: Se regulan los honorarios de la Dra. Catalina Méndez en 5 IUS arancelarios, más el 10% previsto por la ley 6716 e IVA si correspondiera (arts. 1, 2, 5, 16, 21, 22, 23, 34 y ccs. ley 14.967).
Tasa de justicia y contribuciones: Se advierte que no se abonó la tasa de justicia ($24.995,37), la contribución de $1.249,76, el bono ley y el anticipo previsional (arts. 251, 337 y cctes. CF; art. 21 ley 6717 y art. 3º ley 8480). Con apoyo en lo resuelto por la Cámara Departamental en "Fayolle c/ Scopelliti" (expte. 2289/2009), se emplaza al obligado al pago en cinco días bajo apercibimiento de medidas para su percepción con intervención del organismo recaudador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación)". "Consecuentemente, regulo los honorarios de la Dra. CATALINA MENDEZ, en la suma equivalente a 5 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera".
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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