MULLER ROBERTO AMADO C/ LEON OSCAR IGNACIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor, cotitular registral del inmueble junto a su cónyuge, promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de la vivienda de la calle Bragado 3939 de Virrey del Pino. El Tribunal hizo lugar a la demanda, al tener acreditados el derecho a poseer, la desposesión y la posesión actual de los demandados, y condenó a la restitución del inmueble.
¿Quién es el actor?
Roberto Amado Muller, asistido por el letrado Dr. Carlos W. Flocco.
¿A quién se demanda?
Oscar Ignacio Leon, Estefania Leon y Matías Daniel Torres, declarados rebeldes, y ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble ubicado en la calle Bragado 3939, Virrey del Pino (anteriormente González Catán), partido de La Matanza, Circunscripción VI, Sección R, Manzana 68, Parcela 8, Matrícula 73621, mediante acción reivindicatoria.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a restituir el inmueble dentro de 10 días, libre de ocupantes, con apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada (art. 68 CPCC) y se ordenó regular honorarios conforme la base del art. 27 de la Ley 14.697.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación activa: "el accionante ha acreditado su condición de cotitular registral del bien inmueble adquirido junto con su cónyuge; por lo que, en vista de las normas del condominio, en principio se encuentra legitimado para accionar por reivindicación (artículo 345 inc. 2 del C.P.C.C.)". Se remarca que "cualquier condómino está facultado a iniciar demanda de reivindicación contra terceros que poseyeran la cosa indivisa sin recurrir a los demás condueños".
Derecho a poseer: se acredita con la escritura número cinco del 2 de enero de 1991, por la cual el matrimonio Muller-Pajón adquirió el 100% del inmueble. El Tribunal señala que "la exigencia del título establecida en el referido artículo se refiere a la causa en que se funda el derecho de dominio y no al título en sentido documental o formal", y que "de ahí la presunción de que, el reivindicante se encontraba en posesión del inmueble con anterioridad, a la fecha del inicio de la presente demanda... la cual no ha sido desvirtuada por los demandados".
Desposesión: se valoran los testimonios de Rafael Antonio Gonzalez y José Retamozo, la actitud procesal de los demandados (rebeldía, sin contestación ni prueba) conforme arts. 354 inc. 1 y 60 CPCC, y la existencia de un juicio de desalojo previo promovido por la otra cotitular, Liliana Pajón. Concluye que "la parte actora ha justificado la pérdida de la posesión y que los demandados detentan la posesión actual de la demandada".
Susceptibilidad de posesión: se tiene por acreditado que el inmueble es susceptible de ser poseído (arts. 2252, 2253 y 2254 CCCN).
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Leyes que cita
- Ley 14.697 de Buenos AiresDeclara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, ubicado en la localidad de capilla del señor, partido…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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