ARALDA GASTON ADRIAN C/ PAEZ RAUL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil ocurrido en 2018 en Banfield. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró que el demandado no tenía prioridad de paso al girar a la izquierda y condenó a los demandados por $13.050.000, con extensión a la aseguradora en la medida de la cobertura.
¿Quién es el actor?
GASTON ADRIAN ARALDA.
¿A quién se demanda?
RAUL ANTONIO PAEZ (conductor del rodado Fiat Uno dominio FWH-918) y MICAELA GABRIELA PAEZ (titular registral); citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 10/04/2018 en la intersección de las calles José Ingenieros y Martín Rodríguez (Banfield), reclamándose $813.000 más intereses y costas, con posterior ampliación en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda y condena a RAUL ANTONIO PAEZ y MICAELA GABRIELA PAEZ a abonar al actor $13.050.000, discriminados en $9.000.000 por daño patrimonial (incapacidad sobreviniente, incluidos tratamientos kinesiológico y psicológico), $4.000.000 por consecuencias no patrimoniales y $50.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslados. Hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17.418), impone costas a los demandados y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo para mi que el hecho se produjo como relató la parte actora y que los demandados han fallado en la acreditación de las eximentes de responsabilidad (art. 375 y 384 CPCC)."
"...el demandado no contaba con prioridad de paso (art. 41 inc. g3. ley 24449 y art. 384 CPCC)."
La rebeldía de los demandados "genera una presunción legal respecto a la veracidad de los hechos sostenidos en la demanda", aunque "la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente".
Respecto de la aseguradora: "el desconocimiento del límite de cobertura realizado por la parte actora, no resulta vinculante, por lo que la condena será extensiva a 'AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17418)."
Sobre incapacidad: se valora "como incapacidad física parcial y permanente el cálculo efectuado en la ampliación presentada el 15 de junio de 2026, el que asciende al 12,64% (esfera física), como así también la incapacidad parcial y permanente a nivel psíquico del 5%".
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 24.449Ley de transito
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