GALLEGO NOEMÍ ELSA C/ GALARZA AURELIA SUSANA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió demanda de reivindicación contra la ocupante de un inmueble en Camet Norte (Mar Chiquita) para recuperar la posesión y obtener la demolición de la construcción erigida sin autorización. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, admitió la abdicación del dominio a cambio de una indemnización de USD 23.000 por el valor del terreno, y rechazó la reconvención por repetición de sumas y el derecho de retención.
¿Quién es el actor?
Gallego Noemí Elsa, titular registral del inmueble (Circunscripción IV, Sección T, Manzana 10, Parcela 3, Matrícula 4762 (69), Partido de Mar Chiquita).
¿A quién se demanda?
Galarza Aurelia Susana y/o cualquier ocupante del inmueble, quien reconvino por cobro de mejoras, repetición de pagos de tributos y ejercicio del derecho de retención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución total del inmueble libre de ocupantes y demolición de lo construido, plantado y sembrado a cargo de la demandada; subsidiariamente, abdicación del derecho de dominio con indemnización por el valor del inmueble y los daños; en subsidio de ambas, indemnización por mejoras.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la reivindicación. Se estableció que, por resultar antieconómica la demolición según la pericia de tasación (la construcción representa el 61,66 % del valor de la propiedad), resulta aplicable el segundo párrafo del art. 1962 del CCyCN. Se tuvo por ejercido el derecho de opción de abdicar el dominio y se condenó a la demandada a abonar USD 23.000 como valor real del terreno en estado baldío, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se desestimó el reclamo por daños y perjuicios adicionales por falta de prueba. Se rechazó la reconvención por repetición de tributos y el derecho de retención. Las costas se distribuyeron: a cargo de la demandada en la acción de reivindicación, y en la reconvención un 70 % a cargo de la demandada reconviniente y un 30 % a la actora reconvenida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del mismo modo, la respuesta por la procedencia de la acción reivindicatoria se erige como solución de justicia, pues habrá de acotarse sobre este particular que la demandada, no ha justificado la existencia de algún título hábil en base al cual tenga derecho a ejercer actos posesorios sobre el inmueble materia de la litis, lo que me permite concluir sin lugar a dudas que Aurelia Susana Galarza se encuentra turbando la posesión de tal fundo."
"Es que de la construcción incorporada al lote en cuestión representa un 61,66 % del valor de la propiedad, siendo éste porcentual suficiente para considerar importante la diferencia e incremento de valor y en su consecuencia, hacer cesar el derecho a pedir la destrucción de la cosa."
"Por lo tanto, no existe un crédito derivado de la posesión o tenencia ilegítimamente asumida. Asimismo, al no configurarse la condición de poseedor de buena fe, la defensa intentada deviene improcedente."
La sentencia considera que la demandada es poseedora de mala fe, por la negligencia en el estudio de antecedentes dominiales y por su propia calificación de la posesión como ilegítima y de mala fe no viciosa; y que el poseedor de mala fe debe soportar los tributos del inmueble sin derecho de reembolso (art. 1938 y 1939 CCyCN).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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