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Primera Instancia

BARRAGAN CATALINA C/ D´ORTENZIO SERGIO GUSTAVO PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los tres menores, lesionados al caer dentro de un micro de la empresa Mar del Bus S.A. al pasar por un baden, reclamaron daños y perjuicios contra la empresa, su conductor y la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del transportista, al considerar que el hecho del damnificado y el caso fortuito no fueron probados, y condenó a abonar gastos médicos y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-25931-2024
Responsabilidad objetiva del transportista Danos a pasajeros Relacion de consumo Accidente de transito Dano moral Gastos medicos Integridad psicofisica Contrato de transporte Seguro obligatorio Eximentes de responsabilidad.

¿Quién es el actor?

Yexalem Estefanía Rotman, Catalina Barragan y Sergio Ignacio Paz, representados por sus progenitores y luego por sí mismos al alcanzar la mayoría de edad.

¿A quién se demanda?

Mar del Bus S.A. (titular del micro Mercedes Benz, dominio KPC-426) y Sergio Gustavo Pascual D'Ortenzio (conductor). Citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $9.177.150 o lo que resulte de la prueba, por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un siniestro ocurrido el 17 de marzo de 2023, con intereses y costas. Los rubros pretendidos fueron gastos terapéuticos, gastos de mediación, disminución de la integridad psicofísica y daño moral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a las demandas y condenó a los accionados, junto con la aseguradora en la medida del seguro, a abonar $15.600.000 en total, $5.200.000 a cada actor, en concepto de gastos médicos y daño moral, con intereses. Desestimó el rubro de integridad psicofísica por no existir secuelas acreditadas, desestimó los gastos de mediación por corresponder a las costas, y rechazó la capitalización de intereses. Impuso las costas a los demandados y a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quedó demostrado que el día 17 de marzo de 2023, aproximadamente a las 13 hs., los -en aquel entonces- menores de edad, Yexalem Estefanía Rotman, Catalina Barragan y Sergio Ignacio Paz, circulaban como pasajeros a bordo del micro ómnibus marca Mercedes Benz, perteneciente a la empresa Mar del Bus S.A. (...), el cual era conducido por Sergio Gustavo Pascual D'Ortenzio (confesional en rebeldía), y en circunstancias en que los actores eran trasladados en la referida unidad, producto de un movimiento brusco que realizó el micro circulando por la Avenida Fortunato de la Plaza (...), sufrieron caídas y lesiones dentro del mismo".

"Se atribuye la plena responsabilidad por la ocurrencia del hecho que se ventila en autos a Mar del Bus SA (...) y a Sergio Gustavo Pascual D'Ortenzio (...)", por cuanto "la prueba finalmente producida en el expediente resultó insuficiente a los fines de tener por configurada alguna causal que los exonere de responsabilidad (hecho del damnificado - ruptura del nexo causal)".

"Tratándose pues, de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, nace automáticamente en favor del damnificado una doble presunción, por un lado la de causalidad (...), y por otro, la de responsabilidad de la empresa en la producción del perjuicio".

Respecto de la integridad psicofísica, el perito concluyó que "las lesiones curaron, sin evidenciar secuelas que puedan ser ponderadas como pérdida de capacidad física", por lo que se desestimó el rubro.

Sobre el daño moral, el Tribunal consideró que "tratándose de un hecho dañoso en virtud del cual los actores han padecido menoscabos físicos -si bien temporales- (...), considero demostrado el daño moral in re ipsa".

Respecto de la aseguradora: "deberá responder patrimonialmente por las consecuencias dañosas originadas con el vehículo asegurado, según los términos y condiciones establecidas en la póliza contratada".

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