PEREYRA JUAN GABRIEL C/ MAILLES FABRICIO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta en la ciudad de Alberti. El Tribunal admitió la demanda, atribuyendo responsabilidad al demandado por no acreditarse el hecho de la víctima como causa eximente.
¿Quién es el actor?
Juan Gabriel Pereyra, conductor de motocicleta Yamaha YBR 125.
¿A quién se demanda?
Fabricio Omar Mailles, conductor de la camioneta Ford F-100, con citación en garantía de Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios de $3.313.932,27 y/o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas, por lesiones físicas, daños materiales en la motocicleta, gastos médicos y de traslado, tratamiento de rehabilitación, daño psíquico y tratamiento psicológico, y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda contra Fabricio Omar Mailles, condenándolo a abonar la suma que resulte de la liquidación definitiva por los rubros admitidos, con intereses, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro. Se fijaron: incapacidad sobreviniente en $20.000.000; daño moral en $8.000.000; reparación del vehículo en $61.932,27 histórico; gastos médicos y traslados en $500.000. Se desestimaron los rubros de daño psicológico y tratamiento de rehabilitación física y psicológica. Las costas se impusieron al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comienzo por establecer que debe aplicarse en autos la normativa de los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1721, 1722, 1723, 1731, 1757, 1758, 1769 y concordantes del CCyC)."
"En definitiva, valoradas las pruebas en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, encuentro acreditada la intervención activa de la camioneta conducida por Mailles y, fundamentalmente, no acreditado el hecho de la víctima invocado para fracturar total o parcialmente el nexo causal. La pericia mecánica no corrobora la versión defensiva; el único testigo presencial producido contradice expresamente que el giro hubiera sido previamente señalizado; la confesión ficta del demandado se suma a dichos elementos; y quienes tenían a su cargo acreditar la eximente no produjeron prueba suficiente para demostrarla."
"La eventual omisión en el uso del casco reglamentario no constituye, por sí sola, una causa adecuada de producción del accidente... Por ello, su falta de utilización sólo puede adquirir relevancia a los fines indemnizatorios cuando se encuentre acreditada su concreta incidencia causal en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas."
"Por consiguiente, no corresponde efectuar reducción alguna de la indemnización con fundamento en la alegada falta de utilización del casco protector."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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