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Primera Instancia

DUARTE ANALÍA FERNANDA Y OTROS C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) Y OTRO/A S/ AMPARO

El amparista promovió acción de amparo para que se le garantice la cobertura integral de su internación en la residencia geriátrica Hogar VP, más un adicional del 35% por dependencia. El Tribunal hizo lugar al amparo en cuanto a la cobertura integral del 100% de la internación, y desestimó el adicional del 35% por no acreditarse que los cuidados excedieran el presupuesto de la residencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96708
Amparo Derecho a la salud Cobertura integral Obra social Ioma Residencia geriatrica Discapacidad Personas mayores Arbitrariedad manifiesta Adicional por dependencia

¿Quién es el actor?

Héctor Orlando Ortiz, con apoyo de Odelsia Noemí Ortiz y Analía Fernanda Duarte.

¿A quién se demanda?

IOMA y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

continuidad de la internación en la residencia geriátrica Hogar VP (Veinticinco de Mayo), con cobertura integral del 100% del tratamiento indicado por los médicos tratantes, más un adicional del 35% por dependencia.

Resolución: se hace lugar a la acción de amparo y se condena a los demandados a suministrar la cobertura integral del 100% de la internación y de los cuidados comprendidos en el presupuesto de Hogar VP, abonados del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento del art. 24 de la ley 13.928. Se desestima el adicional del 35% por dependencia. Costas a la demandada y regulación de honorarios a la letrada de la actora (20 JUS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la documentación acompañada por la actora, se acredita que el amparista ha efectuado el presente reclamo ante la negativa de IOMA de interrumpir la prestación consistente en la internación del Sr. Ortiz a partir del 1/06/2026. Frente a la necesidad de cuidados permanentes acreditada, la respuesta administrativa que ha dado la accionada conforme se desprende de la formación de expedientes administrativos nros. 2026-19308459 y 2026-20267558 no han ofrecido una solución efectiva para mantener la prestación, ni tampoco identificado una alternativa concreta, disponible y adecuada al estado de salud del amparista. La modificación de sus mecanismos internos de autorización no constituye una justificación suficiente para poner en riesgo la continuidad de una internación médicamente indicada que venía cubriendo."

"Su situación de discapacidad y dependencia confiere a la internación indicada por los profesionales tratantes una relevancia que excede el alojamiento, allí recibe la asistencia y supervisión que su estado de salud requiere."

"No obra en autos un informe específico que establezca que los cuidados requeridos por el amparista excedan los comprendidos en ese módulo, ni un presupuesto de la institución que discrimine una prestación adicional por dependencia. Tampoco se ha acreditado que la falta de ese incremento le impida recibir los cuidados indicados (arts. 375 y 384, CPCC)."

"Si bien aquel pronunciamiento ha resuelto una cuestión cautelar, no prejuzgando sobre la cuestión de fondo, sus fundamentos resultan aplicables a la prueba aquí reunida, ya que la protección del derecho a la salud del Sr. Ortiz queda asegurada mediante la cobertura del 100 % del valor real y efectivo de la prestación presupuestada por Hogar VP, sin que se haya demostrado la procedencia de sumar sobre ese importe el porcentaje reclamado."

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