HILU RUTH C/ GEREZ DIEGO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de comodato contra el ocupante de un inmueble sito en Partido de Tigre. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir el inmueble, por no haber acreditado título que legitime su ocupación.
¿Quién es el actor?
Ruth Hilu, con patrocinio del Dr. Julio Alberto Gonzalez Cabrerizo.
¿A quién se demanda?
Diego Gerez, con patrocinio del Dr. Carlos García Santas, Defensor Oficial. Interviene el Ministerio Pupilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble sito en calle Marcos Paz 1571, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento de comodato, con extensión a cualquier ocupante.
Defensa del demandado: habita el inmueble desde 2008 con sus hijas y su esposa fallecida, en calidad de empleados de la actora, y el desalojo busca desconocer la relación laboral que los unía.
Resolución del Tribunal: hace lugar a la demanda de desalojo, condena al demandado a restituir el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio compulsivo, e impone las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la demanda de desalojo por vencimiento de comodato entablada, la parte demandada argumenta como defensa que habita el inmueble identificado en las resultas desde el año 2008 con sus hijas y entonces con su esposa fallecida en calidad de empleados de la actora Hilu; y que el desalojo articulado tiene como finalidad desconocer la relación laboral que los unía."
"Del análisis de la documental habida en autos, colijo que el contrato de comodato fue firmado por las partes el 26/8/2008, (ver documental del 11/8/2021) y que la parte actora exigió la restitución de la propiedad, mediante carta documento el 8/4/2021."
"EXISTEN ELEMENTOS DE FORMA COMO PARA ATRIBUIRLE AL PUÑO Y LETRA DEL SR. DIEGO RENE GEREZ Y LA SRA. ELIZABETH MAGDALENA LEDESMA, LAS FIRMAS INSERTAS EN EL CONTRATO DE COMODATO DE FECHA 26/08/2008, NO PUDIENDO AFIRMAR DE FORMA CATEGÓRICA LA UNIPROCEDENCIA, AL NO TENER A LA VISTA LOS ELEMENTOS ORIGINALES DE COTEJO."
"Ha sido puesto de resalto por nuestro Superior Tribunal, que acreditada la legitimación del actor y no probado por el demandado título alguno que legitime su ocupación, resulta procedente la acción de desalojo."
"Por consiguiente, no encontrándose en discusión el orden público, como tampoco la parte accionada ha probado tener legitimación alguna para continuar con el uso exclusivo y tenencia del inmueble de autos (art. 375 del C.P.C.C.), considero justo admitir la demanda por desalojo por vencimiento de comodato entablada."
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