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Primera Instancia

SOUBELET CRISTIAN GUSTAVO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un proceso sucesorio ab intestato tramitado en el Partido de San Isidro, en el que se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos sobre dos matrículas inmobiliarias, con regulación de honorarios a los profesionales intervinientes. La jueza dispone la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, eximiendo a los herederos del impuesto a la herencia por tratarse de un fallecimiento anterior al año 2011.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56458
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble Honorarios profesionales Jus Tasa judicial Impuesto a la herencia Eximicion tributaria Particion de bienes

¿Quién es el actor?

No surge del texto; se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado respecto del causante Cristian Gustavo Soubelet.

¿A quién se demanda?

No corresponde en este tipo de proceso; no se identifican partes contrarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 07/08/2001 sobre los inmuebles identificados como Matrícula 4692/35 y Matrícula 4692/BT, Partida 91687, del Partido de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispone (i) la inscripción de la declaratoria de herederos sobre ambos inmuebles, condicionada a que se mantengan las condiciones de dominio y la inhibición informadas en los certificados agregados; (ii) estarse a lo ya dispuesto respecto de los honorarios del Dr. Wilfred Pantaleón por la primera y segunda etapa; (iii) regular los honorarios de la Dra. María C. Devoto Borrelli por la tercera etapa en 14,05 JUS (1 JUS = $53.232), tomando como base la valuación fiscal del acto de $28.053.004,00 en la proporción de 1/3 transmitida, más aportes e IVA si correspondiere; (iv) tener por abonada la tasa judicial; (v) entregar los autos al peticionante por cinco días; (vi) eximir a los herederos del impuesto a la herencia por ser el fallecimiento anterior al año 2011.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base la valuación fiscal del impuesto al acto que asciende a $28.053.004,00.-, en la proporción que se transmite 1/3, regúlanse los honorarios del letrado interviniente DRA. MARÍA C. DEVOTO BORRELLI, por su actuación en la tercer etapa, en la suma de 14,05.- JUS (1 JUS=$53.232)..."

"Habida cuenta que la causante ha fallecido con anterioridad al año 2011, exímese a los herederos de cumplir con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA."

"Hágase saber que el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados..."

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