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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO C/ BARRIOS DIEGO AGUSTIN EUGENIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)

La Municipalidad de San Isidro demandó por daños y perjuicios al conductor de un automotor que colisionó contra un poste de cámaras de seguridad municipal, con citación en garantía de su aseguradora. El Juzgado rechazó la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad planteada por la actora y hizo lugar a la demanda, condenando a pagar la suma de $65.700 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-21618-2023
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano materiales Colision vehicular Dano al estado municipal Citacion en garantia Rebeldia Inconstitucionalidad ley de convertibilidad Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Isidro, por intermedio de su apoderada Dra. Carina Diana Moscón.

¿A quién se demanda?

Diego Agustín Eugenio Barrios, conductor del automotor Volkswagen Golf, dominio EME 904, y su aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de los daños ocasionados en un poste de cámaras ubicado en la intersección de la calle Edison y Colectora Oeste de la Panamericana (Martínez), como consecuencia de la colisión ocurrida el 21/11/2020 a las 03:34 hs.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 4 de la Ley 25.561 y del art. 7 de la Ley 23.928, y hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora, en los límites del contrato de seguro, a abonar a la actora la suma de $65.700, con más intereses al 6% anual desde el 3/3/2021 y, a partir de allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días hasta el efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad: "no dando en la especie los presupuestos que habiliten adherir a la doctrina legal requerida, y siendo que en el caso no advierto que se configure un perjuicio tal que importe un menoscabo en el derecho de propiedad del actor que justifique la declaración de inconstitucionalidad pretendida, por lo que considero justo rechazar la inconstitucionalidad planteada".

Sobre la responsabilidad: "Encuentro probado los presupuestos enumerados precedentemente con la documental acompañada con la demanda consistente en el expediente municipal N° 9670-2020 del 27/11/2020, iniciado por rotura de columnas, cámaras de equipo por colisión en la intersección de Edison y Colectora Oeste". Asimismo, "la demandada no comparece oportunamente a estar a derecho (conf. 28/5/2024 y 11/2/2025), y que conforme ya expresara la actitud procesal descripta no resulta favorable para ésta para eximirla de la responsabilidad que se le imputa".

Sobre los rubros: "corresponde admitir el concepto aquí demandado al valor histórico, ello es en la suma de pesos sesenta y cinco mil setecientos con 0/100 ($65.700)".

Sobre la acción: "la parte actora debe probar: a) el daño; b) la relación de causalidad; c) el riesgo de la cosa y d) el carácter de dueño o guardián del demandado".

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