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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ FERNANDEZ JORGE ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La entidad bancaria promovió ejecución de un pagaré y de un saldo deudor de cuenta corriente contra el demandado, que no opuso excepciones. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital del pagaré y por el saldo de la cuenta corriente, con intereses a tasa activa desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90249
Ejecucion de pagare Cobro ejecutivo Cuenta corriente bancaria Saldo deudor Mora ex re Interpelacion Intereses a tasa activa Costas Intimacion de pago Falta de excepciones

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.

¿A quién se demanda?

JORGE ALBERTO FERNANDEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $4.852.707,46 y del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria por la suma de $292.778,42, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución en ambos rubros, por las sumas indicadas, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días. Para el pagaré, los intereses corren desde la mora del 03/06/25. Para el saldo de cuenta corriente, corren desde la mora del 26/08/26, fecha en que se practicó la intimación de pago. Se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC."

"A la obligación derivada de un saldo de cuenta corriente bancaria no le resulta aplicable la mora ex re, porque es pura y simple, siendo necesaria la interpelación (conf. Título Preliminar I Cód. de Comercial; arts. 508, 509 2º párr. del Cód.Civil; SCJBA Ac. 52.768 del 8/3/94; Cám. Civ.Com.Deptal. Sala II c.43.594 del 26/03/98; 47.557 del 25/4/2000 y Sala I c.43.594 del 26/5/98). Esta diligencia se ha efectuado en autos recién con la intimación de pago de fecha 27/08/26 el día 26/08/26."

"Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967."

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