JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NOYA ANTONIO JUAN Y OTROS C/ MENTA LEANDRO ARIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El comprador demandó la escrituración y el cobro de la cláusula penal por mora en la compraventa de un inmueble, y los vendedores reclamaron el saldo de precio y la escrituración. El Tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración y cobro de multa del comprador, morigerada a U$S 20 diarios, y rechazó la reconvención y la demanda de los vendedores, al considerar que estos incurrieron en mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-36812-2022
Compraventa inmobiliaria Escrituracion Clausula penal Mora Excepcion de incumplimiento contractual Exceptio non adimpleti contractus Morigeracion de la pena Sucesiones Reciprocidad de obligaciones Costas

¿Quién es el actor?

En el expediente SI-36812-2022, Antonio Juan Noya, Elizabeth Mariana Noya, José Luis Noya y Julieta Belén Noya, como herederos de Antonio Juan Noya, con adhesión de Dora Beatriz Noya; en el expediente SI-32602-2022, Leandro Ariel Menta.

¿A quién se demanda?

Leandro Ariel Menta en el primer expediente; Elizabeth Mariana Noya, José Luis Noya, Julieta Belén Noya, Dora Beatriz Noya y Malena Cecilia Noya en el segundo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los vendedores reclamaron el saldo de precio adeudado (U$S 60.000) con intereses y multa diaria de U$S 50. El comprador reclamó la escrituración del inmueble sito en calle Buenos Aires 2085, Olivos, y el cobro de la cláusula penal por mora.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de escrituración y cobro de multa de Menta contra los vendedores, con la multa diaria morigerada a U$S 20 desde el 23/9/2019 hasta el 11/8/2022, a determinarse en ejecución. Se rechaza la reconvención de Dora Beatriz Noya y se rechaza la demanda de cumplimiento de contrato y escrituración de los vendedores. Las costas se imponen a los vendedores vencidos, con diferimiento de regulaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos no se encuentra controvertida la firma del boleto de compraventa, el pago por parte del comprador de la suma de US$ 178.000 a cuenta de precio y como principio de ejecución de un total de US$ 238.000, ni la toma de posesión en la fecha indicada. La controversia se centra en que ambas partes se imputan recíprocamente haber incurrido en mora para la celebración de la escritura traslativa de dominio."

"De lo expuesto, concluyo que los vendedores incurrieron en mora respecto a la obligación de escriturar en el plazo convenido dando lugar, entonces, a la aplicación de la multa convenida al momento de la frustrada firma de la escritura traslativa de dominio (11/8/2022), ello es compensar el monto de multa del importe a abonar en el concepto de saldo de precio (inc. a, cláusula cuarta, boleto de compraventa), por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión del comprador Menta en dicho aspecto."

"Empero, atento al tiempo transcurrido y a las distintas circunstancias no imputables a los vendedores que impidieron materializar el acto, considero justo morigerar el importe de la multa diaria en el marco del art. 794 del C.C.yC."

"Dicho monto definitivo se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, previa aprobación de la liquidación respectiva (arts. 771 y 794 del C.C.yC., y arts. 497 y concordantes del C.P.C.C.)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.