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Primera Instancia

MENTA LEANDRO ARIEL C/ NOYA ANTONIO JUAN Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El comprador Leandro Ariel Menta reclamó la escrituración del inmueble y el cobro de la cláusula penal por mora de los vendedores, mientras que los herederos del vendedor reclamaron el saldo de precio. El Tribunal hizo lugar a la escrituración y al cobro de la multa por mora de los vendedores, morigerada a USD 20 diarios por aplicación del art. 794 del CCyC, y rechazó la demanda de los vendedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32602-2022
Escrituracion Clausula penal Mora Excepcion de incumplimiento contractual Boleto de compraventa Morigeracion de la pena (art. 794 ccyc) Sucesion Contrato bilateral Compraventa inmobiliaria Costas.

¿Quién es el actor?

Leandro Ariel Menta, en la causa SI-32602-2022, y los sucesores de Antonio Juan Noya (Antonio Juan Noya, Elizabeth Mariana Noya, José Luis Noya y Julieta Belén Noya), junto con Dora Beatriz Noya por adhesión, en la causa SI-36812-2022.

¿A quién se demanda?

Leandro Ariel Menta en la causa SI-36812-2022; Elizabeth Mariana Noya, José Luis Noya, Julieta Belén Noya, Dora Beatriz Noya y Malena Cecilia Noya, esta última como heredera de Antonio Juan Noya, en la causa SI-32602-2022.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración del inmueble sito en calle Buenos Aires 2085, Olivos, y cobro de la cláusula penal por mora (multa diaria). Los vendedores reclamaron el saldo de precio adeudado (USD 60.000) con sus intereses y una multa diaria de USD 50, más daños por USD 1.000.000 en pesos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda de escrituración y cobro de multa de Leandro Ariel Menta contra los vendedores, con la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio en 30 días desde que quede firme la sentencia y de pagar la multa por mora, fijada en USD 20 diarios, con mora de los vendedores desde el 23/9/2019 hasta el 11/8/2022. Se rechazó la reconvención de Dora Beatriz Noya y la demanda por cumplimiento de contrato y escrituración de los sucesores de Antonio Juan Noya y de Dora Beatriz Noya. Las costas se impusieron a los vendedores vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyo que los vendedores incurrieron en mora respecto a la obligación de escriturar en el plazo convenido dando lugar, entonces, a la aplicación de la multa convenida al momento de la frustrada firma de la escritura traslativa de dominio (11/8/2022)".

"Explica la jurisprudencia que 'Por aplicación del clásico principio del do ut des, si una parte no da -no cumple- la prestación a su cargo, la otra se halla autorizada a no dar -no cumplir- la suya...'" (CNCom Sala C, "Noctiluna S.A. C/ Empresa de Construcciones Río de la Plata").

"Empero, atento al tiempo transcurrido y a las distintas circunstancias no imputables a los vendedores que impidieron materializar el acto, considero justo morigerar el importe de la multa diaria en el marco del art. 794 del C.C.yC."

"Atendiendo a las particularidades del caso, considero justo morigerar el monto reclamado en concepto de multa por incumplimiento del mentado acuerdo a la suma de dólares estadounidenses veinte (U$S 20.-) diarios."

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