MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL C/ BELLU GONZALO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió ejecución de un saldo deudor por tarjeta de crédito contra el demandado, quien no se presentó ni opuso excepciones. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de pesos veinticuatro mil doscientos noventa y nueve con 58/100 con más intereses, costas y costos, y decretó embargo sobre los haberes del ejecutado.
¿Quién es el actor?
MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL.
¿A quién se demanda?
GONZALO EZEQUIEL BELLU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un saldo deudor de tarjeta de crédito, certificado como título ejecutivo, por capital de pesos veinticuatro mil doscientos noventa y nueve con 58/100 ($ 24.299,58), más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
habiéndose intimado de pago y no habiéndose presentado el ejecutado ni opuesto excepciones legítimas en término, se dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC). Se fijó la mora desde el vencimiento del documento base, el 9/4/2018. Los intereses se calcularán según lo convenido en el título, sin perjuicio del análisis posterior a la luz de los arts. 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN y de su eventual morigeración en la liquidación. Se mandó llevar adelante la ejecución (arts. 521 inc. 5, 540 y 548 CPCC) y se decretó embargo sobre las sumas que el demandado percibe en DOTTI Y MARENGO SRL, hasta cubrir capital, con más una estimación provisoria de intereses y costas de pesos doce mil ciento cincuenta ($ 12.150,00). Los descuentos se harán en la proporción de ley y sin superar el límite del Decreto Ley 484/87, depositándose en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-"
"Tratándose el documento base de la acción de una certificación de saldo deudor por tarjeta de crédito, la mora se produce a partir del vencimiento del mismo, es decir el 9/4/2018.-"
"Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN, sin perjuicio de su oportuna morigeración si así correspondiere en la etapa de practicarse la liquidación respectiva".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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