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Primera Instancia

H, R. C. C/B, C. F. Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble ubicado en calle Portugal N° 1232 de Tandil, invocando una cesión de derechos posesorios. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas Brazzola y rechazó la demanda por no acreditar actos posesorios a título de dueño durante el plazo veinteañal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - TANDIL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9305
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Legitimacion pasiva Cesion de derechos posesorios Accesion de posesiones Animus domini Actos posesorios Posesion pacifica Plano de mensura Cesion de derechos hereditarios

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ ROMULO CRISTOBAL, quien invocó la cesión de derechos posesorios celebrada el 15/03/2019 con Nora Carmona, cedente que habría poseído el inmueble desde 1995.

¿A quién se demanda?

BALERDI CLAUDIO FERMIN; BRAZZOLA ISOLINA CLEMENTINA; BRAZZOLA JUANA BEATRIZ; BRAZZOLA MAGDALENA VIRGINIA; BRAZZOLA MARIA ELISA; y/o quienes resulten sucesores de Francisco Jerónimo Brazzola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva larga del inmueble de calle Portugal N° 1232, Tandil (Circ. I, Sec. D, Quinta 87, Manzana 87-o, Parcela 5-b, Folio 842 Escritura N° 295).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda de usucapión. Impuso costas por la excepción a las demandadas Brazzola y por la demanda al actor. Difirió la regulación de honorarios hasta contar con valuación fiscal actualizada del inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación pasiva: "...no puede soslayarse la necesidad de integrar debidamente la litis con quien resulta titular registral del inmueble o, en caso de haber fallecido éste, con quienes revisten la calidad de sus sucesores, pues son éstos quienes se encuentran llamados a soportar los efectos de la pretensión de usucapión. Tal conclusión no se ve desplazada, por sí sola, por la existencia de una cesión de derechos hereditarios en favor de un tercero, cuya eficacia y alcance deberán ser ponderados de acuerdo con las circunstancias particulares del caso."

Sobre el fondo: "Los actos jurídicos por sí solos, aún cuando se refieran a la cosa misma como lo son los boletos de compraventa o el pago de impuestos, no son actos posesorios, porque no son actos materializados sobre aquélla." Los pagos de impuestos y servicios acreditados fueron "discontinuos y esporádicos entre los años 2014 y 2017".

Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal señaló que los testigos reconocen a la cedente como habitante del inmueble, pero "sin poder constatar concretamente que lo hacía a título de dueña".

Se constató que "el Sr. Claudio Fermín Balerdi intimó mediante carta documento de fecha 15/05/2009, a la Sra. Norma Carmona, a desocupar el inmueble", "evidenciándose así una ocupación y posesión, que distaba de ser pacífica".

Conclusión: "no se encuentran justificados actos posesorios ininterrumpidos, con las características exigidas por la ley... por parte de la cedente desde el año 1995 hasta el año 2019".

Defecto de identificación del bien: el plano de mensura "carece del número de plano, y del visado definitivo por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires", lo que constituye una carga omitida (art. 679 CPCC; art. 24 ley 14.159).

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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