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Primera Instancia

LEGLER SILVIO OSVALDO C/ BARREIRO PATRICIA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo contra los ocupantes de un inmueble en Rancagua, Partido de Pergamino, invocando su calidad de adquirente por boleto de compraventa. El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Pergamino rechazó la demanda por falta de legitimación activa, al no acreditarse el carácter de propietario ni la tradición del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66091
Desalojo Legitimacion activa Boleto de compraventa Tradicion Propiedad Prueba del dominio Falta de legitimacion Carga de la prueba Posesion Ocupacion

¿Quién es el actor?

Silvio Osvaldo Legler.

¿A quién se demanda?

Marisol Antonela Barreiro y Facundo Ocampo, y/o quien resulte ocupante del inmueble ubicado en calle Oliver y Argerich, localidad de Rancagua, Partido de Pergamino (Circunscripción 4, Sección A, Manzana 52, Parcela 1, Partida inmobiliaria N° 30.713). La demanda fue desistida respecto de Patricia Barreiro y Francisco Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desocupación del inmueble mediante juicio de desalojo (excepto por falta de pago), con costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor, con costas a la parte actora, y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No tiene legitimación para accionar por desalojo, quien lo hace alegando su calidad de propietario, pero no lo acredita. Si invoca tal carácter deberá demostrar su calidad de tal y ese carácter en nuestro derecho no se adquiere antes de la tradición (art. 2377 Código Civil)..." (cita de jurisprudencia transcripta en el fallo).

"En definitiva, no está legitimado activamente para promover juicio de desalojo el adquirente con boleto de compraventa, ya que con ello no acredita la titularidad del dominio que alega."

"...el boleto fue expresamente desconocido por la parte demandada y la actora no produjo la prueba ofrecida a los fines de acreditar su autenticidad. En consecuencia, no podré considerar dicho instrumento a los fines de la resolución de la causa."

"...el citado boleto no da cuenta de que el Sr. Legler recibiera la posesión del inmueble. De hecho, en la cláusula 'TERCERO:' se dejó constancia de que la vendedora entregaría la posesión dentro de los sesenta días de la firma del boleto."

"...mediante la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de causa celebrada el 30/04/26, tampoco se ha logrado acreditar el carácter de propietario del demandante, ni que se le hubiera hecho tradición del mismo."

"Por lo dicho, corresponderá declarar la falta de legitimación activa del demandante Silvio Legler, en tanto no logró acreditar el invocado carácter de propietario del bien cuyo desalojo persigue, carga que sobre él pesaba (Arg. Art. 375 del C.P.C.)."

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