BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS WALTER FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Walter Federico Cejas por deudas derivadas de tarjetas de crédito y de diversos contratos de préstamo bancario impagos. El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Pergamino hizo lugar a la demanda, condenando al demandado, rebelde, al pago de $3.674.005,32 con más intereses pactados desde la mora.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Walter Federico Cejas, declarado rebelde por resolución firme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $3.674.050,06 reclamada en la demanda, por saldos deudores de tarjetas de crédito Visa y Mastercard y de siete contratos de préstamo (préstamos ATM y de cartera de consumo), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma de $3.674.005,32 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con más intereses calculados según lo pactado desde las fechas de mora (24/04/2025 para la tarjeta Visa; 20/03/2025 para la Mastercard; 30/11/2024 para los préstamos), sujeto a la revisión de si los intereses resultan excesivos o contrarios a la moral y buenas costumbres al practicarse la liquidación. Impuso las costas al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 263 del Cód. Civil y Comercial, 59, 60, 354, Inc. 1º, C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos adjuntados en el escrito de demanda, por imperativo legal (Art. 354, Inc 1º, C.P.C.)."
"...de la documental adjuntada en fecha 17/02/2026... surge acreditado el saldo deudor por la suma de $ 3.674.005,32, el cual no fuera observado por el demandado, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallados y acreditado el derecho del actor (Arts. 729, 957, 958, 959, 961, 1061, del C.C.C. Ccs.)."
"...no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía (Art. 375 C.P.C.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada."
"...el monto por el que habrá de prosperar el presente reclamo será el que surge de la documental que da sustento a los créditos, el cual difiere del pretendido por la actora... De allí, que el monto por el que habrá de prosperar el presente reclamo será de $ 3.674.005,32."
"...se ha pactado la mora automática... habré de condenar al demandado al pago de los intereses en la forma pactada, con la salvedad de que se evaluará si los mismos son excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres, en el momento procesal de examinar la liquidación..." (Arts. 10, 279, 725 y 794 del Código Civil y Comercial).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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