BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ DUHALDE MIRTA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Santander Argentina S.A. promovió juicio ejecutivo contra Mirta Noemi Duhalde por el cobro de dos resúmenes de cuenta de saldo deudor de tarjetas de crédito VISA y American Express por la suma de $20.824.698,87. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, fijando la mora automática desde el vencimiento de cada resumen y limitando los intereses a los topes previstos por la Ley 25.065 de tarjetas de crédito.
¿Quién es el actor?
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Mirta Noemi DUHALDE (DNI 12515855), notificada a través de ministerio legis por no haber comparecido en el plazo legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de pesos veinte millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho con ochenta y siete centavos ($20.824.698,87), instrumentados en dos resúmenes de cuenta de saldo deudor: tarjeta VISA por $12.277.193,66 y tarjeta AMERICAN EXPRESS por $8.547.505,21, con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses establecidos en el considerando 4), calculados desde el 4/3/2025 (VISA) y el 3/4/2025 (AMERICAN EXPRESS) hasta el efectivo pago. Costas a cargo del ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el artículo 886 del CCCN, aplicable al caso por tratarse de consecuencias no agotadas de situaciones jurídicas preexistentes (...), establece como principio general la mora automática y dispone (como lo hacía el anterior artículo 509 del Código Civil) que la mora del deudor se configura por el solo transcurso del tiempo para su cumplimiento."
En autos, del contrato surge que las partes acordaron que la falta de pago del resumen a la fecha del vencimiento operará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie. El caso en análisis se trata de obligaciones de plazo determinado, pues el vencimiento de cada obligación está contenido en el resumen mensual, conforme lo prevé el art. 23 inc. h) de la Ley 25.065.
"en principio deben aplicarse los intereses que hubieran pactado las partes, pues es ésa la 'ley' a la que los contratantes quisieron someter sus conductas (art. 1197 del C.C.)." No obstante, el interés compensatorio no puede superar en más del veinticinco por ciento al promedio de tasas del sistema para préstamos personales (art. 16, párr. 2°, ley 25.065), y el punitorio no puede exceder en más del cincuenta por ciento al compensatorio aplicado (arts. 16 y 18, ley 25.065), sin capitalización (arts. 20 y 21 ss.).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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