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Primera Instancia

PAGANO ESTELA NOEMI C/ CERVO RICARDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo contra quienes ocupaban su inmueble tras una locación verbal con opción de compra, por falta de pago de los cánones desde marzo de 2022. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Azul rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, al considerar que los demandados sólo tenían una tenencia y no una posesión animus domini, y hizo lugar al desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61995
Desalojo Locacion verbal con opcion de compra Falta de pago Falta de legitimacion pasiva Posesion animus domini Tenencia Prueba indiciaria Servicios a nombre del actor Extension de efectos a ocupantes posteriores Proteccion de ninez y asistencia habitacional.

¿Quién es el actor?

Estela Noemí Pagano.

¿A quién se demanda?

Ricardo Cervo y María Guadalupe Zarriello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble sito en calle General Paz N° 880 de la ciudad de Azul (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 356, Parcela 8; Partida Inmobiliaria N° 23.507), en el marco de una locación verbal con opción de compra, con falta de pago de cánones desde marzo de 2022 (proceso de desalojo excepto por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se ordenó la restitución del bien en el plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con extensión a cualquier otro ocupante que haya ingresado luego de trabada la litis con título derivado y posterior. Se impusieron las costas a la parte demandada, se libró oficio a los organismos de protección de niñez y asistencia habitacional, y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No procede el desalojo (sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias) si el o los accionados comprueban prima facie la efectividad de la posesión que invocan, justificando así la seriedad de su pretensión." (doctrina legal de la SCBA, Ac 56924, sent. del 30-8-1996, citada por el Tribunal).

"Los informes remitidos por la Municipalidad de Azul, la Cooperativa Eléctrica de Azul (CEAL) y Camuzzi Gas Pampeana acreditan que la Partida Inmobiliaria N° 23507, la tasa por servicios urbanos y los suministros de energía y gas figuraron de manera ininterrumpida a nombre de la actora Estela Noemí Pagano desde los años 1999/2008 hasta el mes de diciembre de 2023. Resulta un dato indiciario decisivo que los demandados recién promovieron el cambio de titularidad de las cuentas de servicios a fines de diciembre de 2023, de manera sobreviniente al traslado y notificación de la presente demanda."

"...la experta aclaró expresamente que no existen elementos para atribuir la financiación u orden de tales obras a los demandados a título de dueños, máxime cuando la actora conservó siempre la titularidad impositiva y de cargas del bien."

"En consecuencia, desvirtuada la hipótesis de la posesión animus domini, la ocupación de los demandados Ricardo Cervo y María Guadalupe Zarriello no configura más que una mera tenencia, por lo que corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados y hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Estela Noemí Pagano."

Sobre los alcances subjetivos: "la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble objeto de juicio, toda vez que únicamente de esa forma adquiere eficacia" (Cám. Civ. y Com. de Azul, sala I, "Curci, Dario E. c/ Filippo, Claudio Agustín y otros", sent. del 29/11/2011).

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