BANCO SUPERVIELLE SA C/ VIVEROS SEBASTIAN IVAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La entidad financiera Banco Supervielle SA promovió una acción de secuestro contra Sebastián Iván Viveros por un título ejecutivo derivado de una relación de crédito para consumo. El Juzgado de Primera Instancia de Bahía Blanca se declaró de oficio incompetente por aplicación del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y remitió la causa al Juzgado de Coronel Rosales, correspondiente al domicilio del deudor.
¿Quién es el actor?
BANCO SUPERVIELLE SA, por apoderado.
¿A quién se demanda?
VIVEROS SEBASTIAN IVAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de secuestro (art. 39 Ley 12962) fundada en un título ejecutivo que denota una relación de crédito para consumo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal se inhibió de oficio de entender en la causa, declarando su manifiesta incompetencia territorial, y dispuso que la causa quede radicada en el Juzgado de Coronel Rosales. Ordenó comunicar, una vez firme, a la Receptoría General de Expedientes local para su toma de razón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente corresponde señalar que el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo que allí se contemplan (operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo), será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC)."
"Que el título ejecutado, que denota la existencia de una relación de crédito instrumentada mediante título ejecutivo, queda subsumido dentro de dicha normativa y habilita la declaración oficiosa de incompetencia, postura avalada por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial, que ha señalado que corresponde dicha declaración cuando se comprobare, mediante elementos serios y adecuadamente justificativos, la existencia de una relación de consumo..."
"En el caso sub examine, la empresa actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor al presente, dedicada en forma profesional al préstamo de sumas de dinero, en el escrito de inicio denuncia que el domicilio del accionado está situado en calle España 480 de Punta Alta, Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires."
"Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes, los que deberán tramitar por ante el Juez del domicilio del deudor, sito en la localidad de referencia, lo que así declaro (art. 36 último párrafo in fine, L.D.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
- Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
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