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Primera Instancia

LOIANNO PABLO GASTON C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se promovió incidente de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, para corregir errores materiales de tipeo en los montos consignados. El Tribunal aclaró la sentencia de oficio, rectificando la suma del rubro daño físico y el monto total de la condena, conforme al artículo 116 inciso 2° del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75019
Aclaratoria Error material Danos y perjuicios Accidente automovilistico Dano fisico Condena Articulo 116 inciso 2? cpcc Correccion de oficio Sancor Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

LOIANNO PABLO GASTON.

¿A quién se demanda?

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el 23/09/2026 en el expediente por daños y perjuicios en accidente automovilístico (excluido estado).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, de oficio, aclaró la sentencia en dos puntos:

a) En el capítulo de daño físico, donde decía "pesos catorce millones seiscientos mil ($ 24.600.000,00)" debe decir "pesos catorce millones seiscientos mil ($ 14.600.000,00)".

b) En la parte dispositiva, donde decía "pesos setenta millones seiscientos mil ($ 70.600.000,00)" debe decir "pesos cincuenta y cuatro millones seiscientos mil ($ 54.600.000,00)".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dichos errores materiales pueden ser corregidos a través del dictado de una aclaratoria de oficio en los términos del artículo 116 inciso 2° del CPCC." "Que siendo ello así, se aclara la sentencia dictada en el día de la fecha en los términos indicados en los párrafos anteriores."

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