BAZA PEDRO ORLANDO C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió amparo contra IOMA para obtener la cobertura integral de un pilón pre protésico y de prestaciones de atención domiciliaria prescriptas por sus médicos tratantes, en razón de su amputación supracondílea y su diabetes tipo 2. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a brindar las prestaciones reclamadas con cobertura del cien por ciento, en su domicilio, mientras subsista la indicación médica.
¿Quién es el actor?
Pedro Orlando Baza, afiliado de IOMA, de 72/73 años, jubilado, con diabetes tipo 2 desde 2019, amputación supracondílea de miembro inferior izquierdo (6/12/2024), disminución de agudeza visual (plan quirúrgico de cataratas), antecedentes de glaucoma, hipercolesterolemia, ansiedad, depresión y sarcopenia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% de un pilón pre protésico (orden del Dr. Fernando G. Terra, 31/03/2025) y de prestaciones de atención domiciliaria integral: médico a demanda, acompañante terapéutico, enfermero, médico psiquiatra, kinesiólogo (tres sesiones semanales), cuidador domiciliario (doce horas diarias) y equipamiento (cama ortopédica, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La demandada solicitó que se declarara abstracta la cuestión, pedido que el Tribunal rechazó. Con respecto al fondo, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a IOMA a brindar: a) pilón pre protésico, con puesta a punto, colocación, adaptación, ajustes y controles post colocación; b) enfermería, una visita diaria; c) kinesiología motora, tres sesiones semanales; d) médico clínico domiciliario, cuatro visitas mensuales y a demanda; e) médico psiquiatra, un control mensual; f) cuidador domiciliario, doce horas diarias; g) acompañante terapéutico, según indicación médica; h) cama ortopédica y silla de ruedas. Las costas se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento de una medida cautelar no importa la satisfacción voluntaria de la pretensión ni torna abstracta la cuestión, toda vez que dicha medida es por naturaleza provisional y se encuentra subordinada a lo que se decida en la sentencia definitiva".
"Ninguno de tales argumentos resulta atendible." Respecto de la falta de petición administrativa, el Tribunal señaló que la carta documento del 8/4/2025 reclamó expresamente las prestaciones con cita de las órdenes médicas, y que "no resulta exigible en esta vía el agotamiento de la instancia administrativa".
Sobre la alegada indeterminación: "Su carácter continuo no las convierte en 'futuras' en el sentido que pretende la demandada, sino que responde a la naturaleza crónica y permanente de la afección que padece el actor".
Sobre el argumento presupuestario: "No es que el IOMA tenga que cubrir cualquier tratamiento que se indique, porque los recursos económicos del instituto son finitos y no pueden dilapidarse; sin embargo, su negativa no puede carecer de todo fundamento." La demandada "no ha indicado qué norma de su régimen prestacional impediría la cobertura de lo aquí reclamado".
"Esa sola actitud, tratándose de una persona mayor, recientemente amputada, con disminución de su agudeza visual y dependiente de terceros para las actividades básicas de la vida diaria, constituye una omisión manifiestamente arbitraria, lesiva de derechos fundamentales amparados por tratados internacionales y por la Constitución tanto de la Nación como de la Provincia."
Marco normativo: derecho a la salud (art. 75 inc. 22 CN; arts. XI DADDH, 25.1 DUDH, 12.1 PIDESC), Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts. 12 y 19, ley 27.360 con jerarquía constitucional por ley 27.700), art. 75 inc. 23 CN y art. 36 incs. 6 y 8 de la Constitución bonaerense.
Prueba pericial médica: el perito Dr. Luciano Iván Paladino concluyó que el actor requiere control de enfermería diario, kinesiología motora tres veces por semana, control médico semanal, asistente personal para actividades básicas diarias, control psiquiátrico mensual, silla de ruedas y prótesis de miembro inferior; dictamen no impugnado y considerado concordante con las prescripciones de los médicos tratantes.
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Leyes que cita
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
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