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Primera Instancia

ROSSETTI LUIS ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los propietarios de un inmueble reclamaron a la Municipalidad de Villa Gesell los daños causados a un inmueble alquilado y el valor de bienes muebles no restituidos tras la locación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el incumplimiento contractual de la comuna y admitiendo algunas partidas, y rechazó la reconvención por el valor del techo del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68391
Locacion Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Restitucion de la cosa locada Responsabilidad del locatario Mejoras Perdida de chance Carga de la prueba Codigo civil derogado Municipalidad de villa gesell

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Rossetti, Héctor Hugo Rossetti y María Pereira de Rossetti, titulares registrales del inmueble ubicado en Paseo 117 y Avda. 8 de Villa Gesell.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Gesell, locataria del inmueble entre 2003 y 2009.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por el estado en que se encontró el inmueble al recuperar su posesión el 27/12/2013, la restitución o valor de los bienes muebles entregados en tenencia, deudas de servicios e impuestos, gastos notariales y pérdida de chance, además de la regularización de construcciones no incorporadas a los planos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la Municipalidad a abonar las partidas individualizadas como a), c), d), e), g), h), i), k), l), m), p) y q), a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan las partidas b), f), j), n) y o), la pérdida de chance y la pretensión de regularización de construcciones y planos. Se rechaza la reconvención deducida por la Municipalidad por el valor del techo del segundo depósito. Las costas de la demanda y de la reconvención se imponen a la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, pues la propia demandada reconoció al absolver posiciones que el inmueble otorgado en locación contaba con los muebles y artefactos detallados en el anexo correspondiente al contrato originario de 2003 (v. respuesta a la cuarta posición), así como también que en el segundo de los depósitos sustituyó la cubierta existente colocando un techo nuevo (v. respuestas a las posiciones vigésima y vigésimo segunda)."

"Por lo demás, no se acreditó que los muebles hubieran quedado bajo la custodia de los propietarios. Por el contrario, a partir del año 2008 los contratos dejaron también de prever la habitación que anteriormente se encontraba reservada al locador dentro del predio, circunstancia que resta sustento a la afirmación de la demandada según la cual aquellos bienes habrían quedado desde entonces bajo custodia de los propietarios."

"Tampoco altera esta conclusión la circunstancia de que los sucesivos contratos hubieran autorizado a la Municipalidad a introducir mejoras y modificaciones en el inmueble. Esas cláusulas preveían, además, que las mejoras quedarían en beneficio de la propiedad al finalizar la locación. Tal autorización habilitaba la realización de determinadas obras durante la relación contractual, pero no importaba, por sí sola, reconocer un derecho al reembolso de cualquier modificación realizada."

"La sola existencia de negociaciones seguida de la falta de celebración del contrato no permite, por sí misma, tener por configurada la pérdida de una chance indemnizable."

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