PEREA DEULOFEU NATALIA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demandante Natalia Andrea Perea Deulofeu promovió una acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excluida la responsabilidad del Estado), que concluyó mediante un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción, reguló honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador, y intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Natalia Andrea Perea Deulofeu, patrocinada por las Dras. Perea Deulofeu y Folino.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a la parte demandada, a la que se intima al pago de la tasa de justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (exc. Estado), resuelto por acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, junto con la imposición de costas allí pactada; reguló honorarios de la Dra. Perea Deulofeu y de la Dra. Folino en $250.000 cada una (4,69 IUS), del Dr. Portela Ignacio en $300.000 (5,63 IUS), y de la mediadora Dra. Venezia Leonardo (LP 348) en $100.000 (1,87 IUS), todo con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere; intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($55.000) y su adicional ($5.500) en cinco días, bajo apercibimiento de comunicación a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de los honorarios de la Dra. Perea Deulofeu Natalia Andrea y de la Dra. Folino Silvana Carolina, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 de la Ley 14.967, se los confirma en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($250.000.-) (4,69 IUS) A CADA UNA."
"...nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)."
"...merituando la labor cumplida por la totalidad de los profesionales y el quantum de los honorarios fijados corresponde regular los honorarios de la mediadora Dr. Venezia Leonardo (LP 348) en la suma de PESOS CIEN MIL CON 0/100 ($100.000.-) (equivale a 1,87 ius arancelarios)..."
"Se deja expresa constancia que los honorarios se regulan tomado como base de los mismos el monto de la transacción (conf.art. 25 dec. ley 8904 y SCBA Ac.114092 -S. del 22/08/2012- 'Lattanzio Silvia y otro c. Ruiz Mario y otr. S. Daños y Perjuicios')."
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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