CMN ABERTURAS SOCIEDAD SIMPLE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se presentó pedido de quiebra de la sociedad CMN ABERTURAS SOCIEDAD SIMPLE, con inhibición general y desapoderamiento de sus socios. El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de La Matanza declaró la quiebra de la sociedad, decretó la inhibición de bienes y el desapoderamiento, y dispuso las medidas concursales previstas por la Ley 24.522.
¿Quién es el actor?
DE STEFANO Silvana Beatriz.
¿A quién se demanda?
CMN ABERTURAS SOCIEDAD SIMPLE, y sus socios NICOLAS SAMUDIO y MARTIN SAMUDIO, respecto de quienes se decretó la inhibición general de bienes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de quiebra de la sociedad CMN ABERTURAS SOCIEDAD SIMPLE, en el marco de un proceso de quiebra de pequeña entidad (expediente LM-40434-2026).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, en orden a lo normado por los arts. 77 inc. 3º, 79, 86, 88 y 288 de la Ley 24.522, resolvió declarar la quiebra de CMN ABERTURAS SOCIEDAD SIMPLE, decretar la inhibición general de bienes de la fallida y de sus socios, intimar a la fallida a poner a disposición del síndico sus bienes y a detallar activo y pasivo, decretar el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida, interceptar su correspondencia, librar oficios para asegurar la interdicción de salida de los socios, disponer la realización de los bienes, fijar audiencia de sorteo de síndico para el 30 de septiembre de 2026, fijar fecha límite para verificación de créditos el 18 de noviembre de 2026, y fijar las fechas de presentación de los informes individual (18 de diciembre de 2026) y general (18 de febrero de 2027).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución se funda en el pedido presentado y en el estado de las actuaciones, aplicando el régimen concursal de la Ley 24.522. Se transcriben los fundamentos y considerandos conforme al texto del fallo: "Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones, en orden a lo normado por los arts. 77 inc. 3º, 79, 86, 88 Y 288 de la ley 24.522". Asimismo, el Tribunal dispone que "considero innecesario materializar en este acto el legajo previsto por el artículo 279 de la ley 24522", en razón de que el proceso se encuentra totalmente digitalizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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