MARTINEZ CHAO CELIA DE LOS ANGELES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La causa, iniciada de oficio por la Receptoría General de Expedientes en virtud de la prevención derivada de un proceso de determinación de capacidad jurídica ya concluido, fue asignada a un Juzgado Civil y Comercial. El tribunal se declaró incompetente en razón de la materia, por tratarse de cuestiones de capacidad, salud mental o violencia familiar atribuidas con carácter exclusivo a los Juzgados de Familia, y remitió la causa al Juzgado de Familia N°1.
¿Quién es el actor?
Celia de los Ángeles Martínez Chao.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. La carátula sólo consigna "MATERIA A CATEGORIZAR" y no se identifica una contraparte.
Qué se reclama (Objeto): No surge un reclamo concreto. Las actuaciones fueron asignadas por prevención derivada de los autos N° 46.928, "Martínez Chao Celia de los Ángeles s/ Determinación de la Capacidad Jurídica", y se menciona un supuesto correo electrónico dirigido al Juzgado de Familia, que no fue incorporado al expediente.
¿Qué se resolvió?
El tribunal se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó dar de baja la causa en el sistema informático, remitiéndola a la Receptoría General de Expedientes para su devolución al Juzgado de Familia N°1 Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia constituye un presupuesto de la actuación jurisdiccional y que no puede ser atribuida por la sola existencia de antecedentes de actuaciones anteriores (art. 1, 4 CPCC)."
"De tal modo, si la cuestión que se pretende someter a consideración jurisdiccional estuviera vinculada actualmente con la capacidad jurídica, una internación, una situación de violencia familiar o una cuestión propia del derecho de familia, el órgano natural legalmente previsto para su conocimiento es el Juzgado de Familia y no este Juzgado Civil y Comercial."
"La existencia de una intervención judicial anterior no constituye, por sí sola, un factor atributivo de competencia permanente respecto de la persona, ni habilita a extender indefinidamente los efectos de una prevención una vez concluidas las actuaciones que la originaron y cesada la restricción de capacidad."
"Y, aun cuando se considerara que el supuesto correo electrónico pudiera revelar una cuestión vinculada con la salud mental, con la capacidad jurídica o con una situación de violencia familiar, tampoco ello justificaría la radicación ante este órgano, pues se trataría, precisamente, de materias que el ordenamiento provincial ha atribuido con carácter exclusivo al Juzgado de Familia (arts. 827 incisos n), u) CPCC; arts. 31, 32, 33 y ccs. del CCyCN; Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 y dec. reglamentario 603/2013; Ley de Violencia Familiar N°12.569 con las modificaciones introducidas por las leyes 14509 y 14657)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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