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Primera Instancia

QUIDEL ANA YOLANDA C/ SERRA ELSA MARTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección semaforizada entre una motocicleta y un automóvil. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Lomas de Zamora atribuyó exclusiva responsabilidad a la conductora del automóvil, por haber cruzado en rojo, y la condenó a indemnizar a ambas actoras, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76439
Responsabilidad civil Accidente de transito Riesgo creado Art. 1113 codigo civil Semaforo en rojo Dano fisico Dano psiquico Dano moral Privacion de uso Actualizacion monetaria Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

Ana Yolanda Quidel (conductora de la motocicleta) y Melany Gisell Marker (acompañante menor de edad, luego mayor, representada inicialmente por sus padres).

¿A quién se demanda?

Elsa Marta Serra (conductora del Renault Clío), y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 5 de febrero de 2008 en la intersección de Av. H. Yrigoyen y calle Sáenz, Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a ambas demandas, atribuyendo exclusiva responsabilidad a la demandada Elsa Marta Serra, con condena a pagar a Ana Yolanda Quidel la suma de $24.000.000 por daño físico, $7.000.000 por daño psíquico, $12.000.000 por daño moral, $300.000 por gastos de asistencia médica, farmacia, traslados y vestimenta, $750.000 por daño emergente (reparación del rodado) y $200.000 por privación de uso; y a pagar a Melany Gisell Marker la suma de $28.000.000 por daño físico, $7.000.000 por daño psíquico y gastos de tratamiento, $14.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos de asistencia médica, farmacia, traslados y vestimenta. Se extiende la condena a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. en la medida de la cobertura contratada. Se impusieron costas a la demandada y aseguradora vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto la Corte Suprema Nacional como su par Provincial han venido reiterando de modo coincidente, que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del art. 1113 - 2º párrafo - del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo".

"Considerando que la accionada y citada en garantía no han producido prueba alguna en favor de la eximente invocada (cuando era carga de ellos hacerlo), he de tener a la conducta de la Sra. Elsa Serra, conductora del Renault Clío, como reprochable, desaprensiva e imprudente, siendo factor causal en la producción del accidente objeto de litis, al resultar ser el agente activo en el evento".

"En el caso objeto de litis, ante la existencia del semáforo poco interesa quién tenía la prioridad de paso, quién llegó con antelación a la encrucijada o cuál fue el vehículo embistente, toda vez que - como he manifestado - la carga de probar cuál de los dos vehículos cruzó con luz roja la tiene la demandada y aseguradora."

Respecto de la actualización, se expresó que "conforme lo dispuesto por la Suprema Corte Provincial en los autos 'Barrios' (C. 124.096), ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto prohíbe la aplicación de mecanismos de actualización a las obligaciones de dar cantidades de dinero".

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