BERGAGLIO JOSE ANTONIO C/ BERGAGLIO RENE ROGELIO S/ RENDICION DE CUENTAS
El actor promovió demanda de rendición de cuentas contra su coheredero por la administración de bienes sucesorios entre 2014 y 2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a presentar cuentas documentadas de su gestión en el plazo de 30 días, por considerar acreditada la vinculación jurídica que obliga a rendirlas.
¿Quién es el actor?
José Antonio Bergaglio, coheredero, por intermedio de su apoderado Dr. Carlos María Bianchi.
¿A quién se demanda?
René Rogelio Bergaglio, coheredero que administró de hecho los bienes sucesorios de René José Gaspar Bergaglio y Tomasa Encarnación Iturbe de Bergaglio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rendición de cuentas documentadas de la gestión del demandado sobre la administración de los inmuebles sucesorios desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 22 de noviembre de 2019, y, una vez aprobadas, el pago del saldo que resulte deudor.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando a René Rogelio Bergaglio a presentar cuentas de su gestión en el período indicado dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de aprobar las que presente la contraria; de existir saldo favorable, se tendrá como crédito en la liquidación. Costas al demandado (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...basta, a ese fin, la existencia de negociaciones en las cuales se hayan administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, ejecutado un hecho que suponga manejo de fondos ajenos o de bienes que no le pertenezcan en propiedad o involucren un interés ajeno. Es inherente a todo mandatario o administrador de bienes ajenos y no surge exclusivamente de la situación en que exista comunidad de intereses".
"...en la primera, que tiene carácter declarativo, se trata de verificar la existencia de la vinculación jurídica que obliga a rendir las cuentas, es decir, si se configura alguna de las situaciones jurídicas que permiten exigir tal obligación; recién en la segunda etapa, en el caso que se dicte sentencia afirmativa, la controversia, si se origina, versa concretamente sobre las cuentas mismas, quedando para la tercera el cobro del saldo que arroje dicha rendición de cuentas".
Sobre la prueba: la confesional del demandado admitió que "ambos utilizábamos por intermedio de mi CUIT" y que firmaban contratos de locación; los testigos Ferreiro, Iturbe y Tsiros coincidieron en que René administraba los alquileres y debía rendir cuentas. La pericia contable informó que el demandado percibió un 8% de honorarios, equivalente a U$S 140.348, y que retenía U$S 100.000 en un fondo especial.
"...tratándose el caso de autos de bienes componentes de un acervo hereditario, administrados por uno de los herederos, quedó demostrado que corresponde al demandado René Bergaglio (quien no ha reconvenido) la obligación de rendir cuentas de su actuación".
La realidad y extensión de las operaciones se discutirá una vez rendidas las cuentas, en el correspondiente incidente (arts. 650 y ss. CPCC).
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