ALONSO LAURA VIRGINIA C/ DUARTE NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por cumplimiento contractual de compraventa de automotor y daños y perjuicios por la imposibilidad de transferir el rodado a su nombre, reclamando $22.496.000. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del contrato de compraventa, hizo lugar a la reconvención y ordenó la restitución del vehículo al titular registral, con indemnización parcial limitada al costo de pintura del techo.
¿Quién es el actor?
Laura Virginia Alonso.
¿A quién se demanda?
Nicolás Duarte, titular registral del vehículo Toyota Etios dominio AG148HO, que reconvino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento contractual (inscripción a nombre de la compradora) y daños y perjuicios por privación de uso (2.500.000), lucro cesante (12.996.000), daño moral (5.000.000) y daño psicológico (2.000.000).
Objeto de la reconvención: restitución del automotor, desvalorización de la unidad y privación de uso (400.000 o lo que resulte de la prueba).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por falta de acreditación de la existencia del contrato de compraventa; se hizo lugar a la reconvención, ordenando la restitución del rodado al demandado dentro de diez días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de secuestro; se rechazó el rubro de desvalorización y el de privación de uso; se admitió parcialmente el rubro de pintura del techo (preparado para taxi), cuyo monto se difirió a la ejecución de sentencia con actualización pericial e intereses. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probar un contrato es demostrar que éste se celebró, el tiempo en que ello ocurrió, que se acordó y su contenido."
"Por lo dicho, cabe concluir que la Sra. Alonso no logró acreditar los presupuestos mínimos para la procedencia de la acción intentada, tal la existencia de una obligación nacida del contrato celebrado con el demandado y, por tanto, corresponde rechazar la demanda incoada."
"De tal modo, resulta un hecho no controvertido que el rodado objeto del litigio se encuentra registralmente inscripto a nombre del accionado/reconviniente y, con ello, su consecuente calidad de propietario del mismo."
Sobre la no aplicación de la ley de defensa del consumidor: "la presente controversia queda excluida del régimen tuitivo de la ley 24.240", por cuanto la actora manifestó que el vehículo fue adquirido para uso comercial como taxi.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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