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Primera Instancia

VELAZQUEZ ALDO JORGE C/ BRAUNSTEIN LEON ABRAHAM Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre los inmuebles objeto del proceso. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de rectificación de la sentencia del 10/12/2020, corrigiendo la nomenclatura catastral y la partida inmobiliaria del inmueble según el plano de mensura y el Certificado Catastral Nº 23511700.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23844-2014
Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Rectificacion de sentencia Nomenclatura catastral Plano de mensura Partida inmobiliaria Folio de seguridad Registro de la propiedad inmueble Incidente.

¿Quién es el actor?

Aldo Jorge Velazquez.

¿A quién se demanda?

Leon Abraham Braunstein y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble identificado en el expediente MO-23844-2014.

¿Qué se resolvió?

Se rectifica la sentencia del 10/12/2020 en cuanto a la identificación catastral del inmueble, que pasa a ser "Circ. I, Sección R, Manzana 35, Parcela 15A, Partida Inmobiliaria Nº 072-191015-6", en lugar de "Circ. I, Sección R, Manzana 35, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 072-38767". Asimismo, se dispone la inutilización de los folios de seguridad Nº 18837/2012 y 18838/2012, la comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble y la emisión de nuevos instrumentos con nuevo folio de seguridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La rectificación se fundamenta en lo advertido por el profesional, lo que surge del plano de mensura 72-000025-2000 (fs. 932) y en las constancias del Certificado Catastral Nº 23511700 expedido por la Dirección Provincial de Catastro el 06/08/2025 tras la confección del legajo parcelario. Textualmente, el Tribunal sostuvo: "Atento lo solicitado, lo advertido por el profesional y lo que surge del plano de mensura 72-000025-2000 obrante a fs. 932, de la rectificación de la sentencia de fecha 10/12/2020 y de las constancias del Certificado Catastral Nº 23511700 expedido por la Dirección Provincial de Catastro con fecha 06/08/2025 tras la confección del legajo parcelario; En virtud de ello, corresponde RECTIFICAR la misma en el sentido que donde dice 'identificados catastralmente como Circ. I, Sección R, Manzana 35, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 072-38767' deberá decir: 'identificados catastralmente como Circ. I, Sección R, Manzana 35, Parcela 15A, Partida Inmobiliaria Nº 072-191015-6'."

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