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Primera Instancia

INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE C/ OLGUIN PABLO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Instituto Nuestra Señora del Buen Viaje promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Pablo Ariel Olguin por cuotas educativas impagas de la menor Sol Ailen Olguin. El Juzgado Civil y Comercial nº 4 de Morón hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $30.829,94 con intereses a la tasa activa del Banco Provincia y declaró la rebeldía del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-34151-2019
Cobro sumario de sumas de dinero Servicios educativos Cuotas impagas Rebeldia Presuncion de hechos licitos Contrato de ensenanza Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Costas al vencido Resolucion 846/04 dgcye.

¿Quién es el actor?

INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE, institución educativa que presta servicios en los niveles inicial, primario, secundario y terciario, además de actividades complementarias.

¿A quién se demanda?

PABLO ARIEL OLGUIN, responsable de la alumna Sol Ailen Olguin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuotas educativas impagas, con más intereses y costas, por la suma de $30.829,94, según certificación de deuda al mes de agosto de 2019.

¿Qué se resolvió?

el demandado no contestó la demanda y fue declarado rebelde. El tribunal tuvo por ciertos los hechos lícitos invocados, hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital con intereses moratorios a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descubiertos a treinta días (art. 14, Resolución 846/04 DGCyE) desde el vencimiento de cada cuota, e impuso las costas al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de la demanda y la ausencia de prueba en contrario de las pretensiones de la parte actora implican una presunción favorable respecto de los hechos afirmados en la demanda."

"...la condena al remiso no puede fundarse en su solo silencio, sino en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable (arts. 354 inc. 1º y 60 del CPCC)."

Respecto de la tasa del 3% mensual invocada por la actora: "no acompañó el contrato ni otra documentación de la cual resulte acreditada la efectiva convención de dicha tasa entre las partes (arts. 375 y 384 del CPCC)", por lo que no se aplicó.

Sobre la tasa activa: "El fundamento de la aplicación de dicha tasa activa reside en el valor de reposición de los servicios educativos prestados y no abonados."

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