BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLANUEVA ALEJANDRO DARIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario contra Alejandro Darío Villanueva por saldos de una tarjeta de crédito MASTERCARD y de un préstamo personal ATM, por un total de $415.826,16. El tribunal, ante la rebeldía del demandado y la falta de prueba en contrario, hizo lugar a la demanda con intereses y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Celeste Pérez.
¿A quién se demanda?
Alejandro Darío Villanueva, declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $406.456,51 por saldo de la tarjeta MASTERCARD N° 1171573-6 (solicitud de productos y servicios N° 1218111, resumen con vencimiento el 01/11/2023) y de $9.369,65 por saldo del préstamo personal ATM N° 335-93910214 otorgado el 27/01/2023 por $10.000, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda por $415.826,16, con intereses desde la mora (01/11/2023 para la tarjeta y 30/06/2023 para el préstamo) hasta el efectivo pago, e impuso las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Específicamente quien tiene la carga de probar los extremos de su demanda es el actor ya que sobre él recae demostrar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión y en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (SCBA C 110320)."
"con respecto al demandado que fue declarado rebelde, la doctrina y jurisprudencia han indicado que la falta de contestación de la demanda crea una presunción favorable a las previsiones de la actora, pero que la misma puede ser desvirtuada por prueba en contrario."
"debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora que ésta celebró con el demandado contrato de Solicitud de Productos y Servicios n° 1218111 (...) y que se adeudan las sumas que le reclaman por falta de pago."
Sobre los intereses pactados: "corresponde fijar una tasa de interés variable, que permita seguir razonablemente las fluctuaciones del mercado, lo que no ocurre si se fija un tope rígido", sin que puedan superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días incrementada en un 50%, ni los topes de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065.
Para el préstamo ATM, al no acreditarse intereses pactados, se aplica la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días desde la mora hasta el pago (art. 768 CCCN).
Se aplica el Código Civil y Comercial vigente por tratarse de un crédito generado después del 1° de agosto de 2015 (art. 7 CCCN).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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